Política

LA AFIP TRAS LOS MONOTRIBUTISTAS «VIVARACHOS»

la medida es para ahuyentar a los evasores

EL MONOTREMENDO

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que comanda Ricardo Echegaray, reformuló el mecanismo para expulsar a los pequeños contribuyentes que utilizan el régimen simplificado para evadir impuestos. A través de la flamante resolución general 3640, el fisco fijó un nuevo procedimiento en plena vigencia desde hoy.

Con la mira puesta en agilizar el procedimiento, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió reformular el mecanismo que permite expulsar del padrón a monotributistas que utilizan el régimen simplificado para evadir el pago de impuestos.

El flamante procedimiento -que se encuentra en plena vigencia a partir de hoy- fue dado a conocer a través de la resolución general 3640 emitida por el organismo a cargo de Ricardo Echegaray. La norma ya fue publicada en el ‘Boletín Oficial’.

Al respecto, el fisco nacional advirtió que «la exclusión del Monotributo opera de pleno derecho y que en base a la experiencia recogida resulta conveniente reformular el procedimiento para darle una mayor eficiencia, manteniendo su carácter expeditivo, y garantizando, al mismo tiempo, el derecho de defensa de los contribuyentes».

«Se apunta a detectar en forma temprana maniobras de evasión y elusión, optimizando las acciones de control del universo» de monotributistas, agregaron desde la AFIP.

Como primer paso, el reformulado mecanismo pide que la AFIP constante alguna de las siguientes situaciones que permiten dar el puntapie inicial para iniciar la exclusión de pleno derecho del Monotributo:

– Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un importe equivalente o mayor al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la que estén registrados.

– Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados.

Una vez constatada la condición, el fisco nacional pondrá en conocimiento del contribuyente adherido la exclusión de pleno derecho del régimen.

Asimismo, si el sujeto dado de baja es socio de una sociedad de hecho o comercial irregular, la misma resultará extensiva a la referida compañía.

La nómina de sujetos excluidos será publicada en el sitio web de la AFIP, el primer día hábil de cada mes y los contribuyentes afectados podrán consultar el listado que permanecerá visible hasta la publicación de la correspondiente al período inmediato siguiente.

La exclusión también será publicada en el ‘Boletín Oficial’, consignándose los datos referidos a «denominación del contribuyente» y «número de CUIT» correspondiente.

Además, la exclusión quedará reflejada en la «Constancia de Inscripción» del contribuyente en el sistema registral correspondiente.

A su vez, el monotributista excluido de pleno derecho del régimen, podrá consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva. Para ello, deberá acceder al servicio «Monotributo – Exclusión de Pleno Derecho», en el sitio web de la AFIP.

La reciente reglamentación emitida por el fisco nacional también aclara que la exclusión de pleno derecho podrá ser apelada dentro de los 15 días de la publicación de la exclusión en el ‘Boletín Oficial’.

El recurso de apelación deberá presentarse ante la AFIP mediante transferencia electrónica de datos accediendo al servicio «Monotributo – Exclusión de Pleno Derecho», opción «Presentación de Apelación», del sitio web del organismo de recaudación.

Como constancia de la transmisión efectuada, el sistema emitirá un acuse de recibo y le asignará un número de solicitud, considerándose admitido formalmente el recurso.

De comprobarse errores, inconsistencias o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente, generándose una constancia de tal situación.

Luego, el fisco evaluará la situación del contribuyente en base a los datos suministrados, pudiendo requerir documentación o datos adicionales a fin de resolver el recurso interpuesto.

En tanto, la norma establece que los contribuyentes excluidos de pleno derecho serán dados de alta de oficio en los tributos -impositivos y de los recursos de la Seguridad Social- del régimen general, de los que resulten responsables de acuerdo con su actividad.

El alta en los tributos del régimen general que corresponda tendrá efecto desde el mes inmediato anterior a la fecha de publicación en el ‘Boletín Oficial’.

En tanto, si el contribuyente excluido incumple con las obligaciones formales impuestas por los tributos del régimen general, dentro del plazo de 120 días, computados a partir de la fecha de la publicación en el ‘Boletín Oficial’, o de la notificación de la denegatoria del recurso de apelación, se dispondrá la inactivación transitoria de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).

En forma simultánea quedará bloqueada transitoriamente la «Clave Fiscal» y suspendidas las delegaciones de servicios que haya efectuado el contribuyente excluido.

No obstante, la inactivación transitoria de la CUIT quedará sin efecto:

– En caso que la AFIP realice al sujeto una fiscalización y de ella se derive un ajuste de los tributos a su cargo.

– En el supuesto en que se haya dictado una resolución administrativa, contencioso-administrativa o judicial determinando tributos adeudados, aunque la misma sea objeto de impugnación o de recurso en sede administrativa, contencioso-administrativa o judicial.

También, lo hará cuando el sujeto regularice su situación respecto de las obligaciones del régimen general de las que resulte responsable.

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