Política

MERCADO LIBRE CONDENADO POR LA CORTE SUPREMA

La Corte Suprema confirmó una condena al sitio de compras online por haber vendido entradas robadas. Ante la pregunta sobre el alcance de la responsabilidad de estos sitios web, Diario Judicial realizó un repaso de los casos que fueron jurisprudencia en materia de comercio electrónico. ¿Qué dice la Justicia sobre las ventas por internet?

La Corte Suprema, con voto de los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton y Enrique Petracchi, declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por los apoderados de Mercado Libre, y con ello dejó firme el pronunciamiento dictado por la Sala “K” de la Cámara Civil, en lo autos “Claps, Enrique Martin c/ Mercado Libre S.A. s/ daños y perjuicios».

La responsabilidad por la intervención

Esa causa se había iniciado luego de que dos hermanos, que adquirieron sendas entradas para acudir a un concierto brindado por Gustavo Cerati en el año 2006, fueron detenidos en la puerta del recital, debido a que se comprobó que los tickets eran robados. Ambos involucrados en una causa penal, de la que luego fueron sobreseídos.

La empresa se había defendido argumentando que era intermediaria de las operaciones de compra y venta en el sitio web, por lo que debía excluírselo de la posible condena.

Pero en esa oportunidad, los camaristas Carlos Domínguez, Oscar Ameal y Lidia Hernández, consignaron que “hay un cargo por publicación y un cargo por venta. Mercado Libre lucra, no solamente con el espacio que proporciona a los usuarios, sino con las operaciones que ellos realizan allí”.

“Lo cierto es que Mercado Libre interviene – y por ende es responsable- desde el mismo momento en que, creando una apariencia, logra atraer para sí la confianza de sus clientes”, concluyeron los jueces.

Con esa sentencia, los jueces dieron vía libre a los reclamos por operaciones de compra mediante comercio electrónico, fundadas en las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor. Pero también llegaron a la justicia reclamos por vendedores, o marcas cuyos productos eran comercializados en el portal.

Las ofertas “desmesuradas”

Dos empresas multinacionales, Nike y los responsables de Converse, acudieron a la justicia a fin de limitar que el famoso sitio web comercializara productos identificados con sus marcas registradas, además de solicitarle los datos de los adquirentes y oferentes de sus mercaderías, fin de evitar la distribución ilegal de los mismos.

En ambos fallos, dictados en los años 2010 y 2011, los actores solicitaron medidas cautelares, pero tanto en “Nike Internacional Ltd. s/ medidas cautelares”, como en “ID Argentina S.A. s/ medidas cautelares”, la justicia rechazó sus pretensiones.

En el primer caso, una sentencia de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal, a cargo de los jueces Ricardo Guarinoni, Alfredo Gusmán y Santiago Kiernan, confirmaron el rechazo de la cautelar solicitada, bajo el argumento de que “la orden de cesar toda publicación para subasta y/o venta de mercadería identificada con la marca Nike, aun cuando sea provisoria, comportaba cierta desmesura toda vez que no distinguía entre productos que se comercializan legítimamente de aquellos que infringen los derechos de la peticionaria”.

Con ello, los jueces admitieron que Mercado Libre no adoptó “una conducta desaprensiva respecto de los derechos marcarios de Nike”.

Por su parte, en los autos “ID Argentina S.A. s/ medidas cautelares”, un apoderado de la marca estadounidense solicitó una cautelar del mismo tenor que en la causa Nike, en ese fallo, el magistrado de Primera Instancia había hecho lugar al pedido, pero luego lo revocó ante la interposición de una revocatoria con apelación en subsidio por parte de Mercado Libre.

La causa fue resuelta por la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal, con voto de los magistrados Francisco de las Carreras, María Susana Najurieta y Martín D. Farrell, quienes opinaron que “no se acreditó la infracción habida cuenta de que no se adquirió ningún producto a algún usuario-vendedor”, por lo que quedaba para resolver en un juicio ordinario si el rol del sitio web resultaba ilegítimo, cuestión que quedó dilucidada, de momento, en la sentencia del caso “Claps”.

Los tres fallos muestran una realidad incontrastable, todos son creaciones jurisprudenciales, tomadas de una interpretación de normas de derecho común, pero sin una legislación que las regule. Teniendo presente que el comercio electrónico es una de las formas de adquisición de bienes o servicios que más crecieron en estos años, la Argentina se debe, y les debe a los consumidores, una estructura legal que garantice un comercio justo, y una efectiva solución a posibles conflictos en la web.

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