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COMUNAS: ¿PARA CUÁNDO LAS ELECCIONES?

La Legislatura porteña estableció por ley, tras un debate que se extendió por cinco horas -ayer, martes-, que el Jefe de Gobierno deberá convocar a elecciones de autoridades comunales -en los términos del artículo 20 de la ley 1777- el día 5 de junio de 2011, a los efectos de elegir a los siete miembros de las 15 Juntas Comunales. Las autoridades electas deberán asumir el 10 de diciembre de ese año.

La Ley establece además que el Poder Ejecutivo implementará un programa de difusión y formación pública relacionado con el proceso de descentralización y campañas de divulgación de los comicios que se realicen.

La elección a llevarse a cabo «debe efectuarse con arreglo al régimen de representación proporcional y de conformidad a lo establecido por la normativa electoral vigente a la fecha de realización de los comicios». Los miembros de las Juntas Comunales que resulten electos, asumirán sus funciones el día 10 de diciembre del 2011.

A partir de esta ley «el Poder Ejecutivo deberá iniciar un programa intensivo de difusión y de formación pública relacionado con el proceso de descentralización; realizar campañas de esclarecimiento y divulgación mediante el uso de sistemas de medios y de publicidad públicos con referencia a dicho proceso y a los comicios que oportunamente se lleven adelante; remitir a la Legislatura un programa de transferencia de competencias y servicios; abstenerse de emitir o producir actos que signifiquen intromisión o menoscabo de las funciones de competencia exclusivas de las Comunas o lesionen su participación en las competencias concurrentes; adecuar las presentación de proyectos de ley de concesiones y usos o transferencia de servicios a lo establecido en la ley 1777».

La norma fue votada en general por 51 votos positivos. En tanto fueron 36 diputados y diputadas quienes, en el tratamiento en particular, acompañaron el artículo 1° referido a la mencionada fecha.

El debate

Oscar Moscariello (PRO) inició el debate proponiendo que las elecciones de las autoridades comunales tengan lugar en el 2011, debido a que según el legislador, “hoy no existe la estructura institucional que le permita a un mayor número de vecinos de participar en las comunas, eso requiere tiempo”. «No queremos que las primeras elecciones comunales sean un simulacro, sino que haya verdaderos dirigentes barriales, ciudadanos que se involucren”. También argumentó a favor de esa fecha que “la ciudadanía no puede ser convocada a elecciones de una manera permanente”. Luego agregó que la elección “debe coincidir con la próxima convocatoria electoral, dándole a esta la particularidad local”. Para finalizar se refirió al acuerdo arribado entre distintos espacios políticos: “este es el primer paso, y debe ser firme y participativo”, dijo.

a diputada Silvia La Ruffa (Identidad Porteña) recordó que a través de la ley 1777 «la Legislatura se arrogó la fijación de la fecha de elecciones de comunas para que sea convocada con la participación de todas las fuerzas políticas». En cuanto a la fecha sostuvo que «lo ideal es que se realice en el 2010, cuando no haya otras elecciones, pero esta propuesta no tiene los votos necesarios. Por eso, para que no haya zancadillas institucionales, estamos acompañando hoy el proyecto presentado por varios bloques para establecer en una fecha cierta del 2011. Proponemos el 5 de junio, alejada de la fecha de elecciones de ese año, pues parece un punto intermedio para el consenso necesario a fin de que no fracase esta sesión».

El diputado Juan Manuel Olmos (Peronista) sostuvo que su partido, el Partido Justicialista, propone elecciones en el 2011, «porque si se votara en el 2010, todos los años tendríamos elecciones o a Comunas, o a legisladores, o a legisladores y Jefe de Gobierno».

En contra de la fecha votada se pronunciaron diputados y diputadas de los bloques Nueva Izquierda, Igualdad Social, Socialista, Coalición Cívica, Diálogo por Buenos Aires, Autonomía con Igualdad, Encuentro Progresista, Autodeterminación y Libertad, Espacio Plural . En cambio, manifestaron su apoyo al dictamen de minoría que proponía la realización de las elecciones comunales el 10 de octubre de 2010. Que los comicios “no se posterguen más” y que se realicen separadamente para “darles toda la importancia, la relevancia y la campaña a las Comunas”, en palabras de la diputada Patricia Walsh (Nueva Izquierda), fueron algunos de los argumento a favor de este proyecto. El Diputado Eduardo Epszteyn (Diálogo x BsAs) en igual sentido sostuvo que «cuanto antes mejor, convencidos de la necesidad del control vecinal, del rendimiento de cuentas y de la presentación de balances”.

Funciones de las comunas

La ley 1777, sancionada en 2005, establece que a través de las Comunas debe realizarse la descentralización territorial de la ejecución de los programas presupuestarios que tengan impacto local específico en materia de desarrollo social, cultura, deporte y defensa de consumidores y usuarios, entre otras. Y que entre sus funciones están las de la planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento urbano de las vías secundarias y otras de menor jerarquía, y de los espacios verdes; la elaboración participativa de su programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual, su ejecución y la administración de su patrimonio.

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