Política

DUELO NACIONAL: EL DECRETO OFICIAL

2010 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO

PODER EJECUTIVO NACIONAL

VISTO que en la fecha se ha producido el fallecimiento del Doctor D. Néstor Carlos KIRCHNER, y
CONSIDERANDO:

Que el Dr. KIRCHNER consagró su vida a la actividad política, ejerciendo diversos cargos públicos a los que accedió, en todos los casos, a través del sufragio popular.
Que en ese sentido cabe destacar que se desempeñó, a lo largo de su extensa trayectoria política, como intendente, gobernador, convencional constituyente nacional para la reforma constitucional de 1994, llegando a ocupar el cargo de Presidente de la Nación y, resultando posteriormente elegido diputado nacional.

Que, además, debe destacarse que desde su juventud fue un defensor incansable de los derechos humanos, tanto como abogado en los períodos dictatoriales durante los que dichos derechos fueron vulnerados sistemáticamente, como durante su desempeño como Presidente de la Nación, promoviendo desde cada ámbito de su vida social y política la defensa inclaudicable del derecho a la vida y a la identidad, tanto en la argentina como en nuestros países hermanos.

Que la figura del Dr. KIRCHNER resaltará en la historia argentina merced a su lealtad a la patria y relevantes valores democráticos, mereciendo el homenaje de todo el pueble argentino, por lo que resulta un deber del Gobierno Nacional honrar su memoria con motivo de su lamentable desaparición.

Que el presente de dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Decláranse días de duelo nacional los días 27, 28 y 29 de octubre de 2010, con motivo del fallecimiento del Doctor D. Néstor Carlos KIRCHNER.
ARTÍCULO 2º.- Por el MINISTERIO DEL INTERIOR se expresarán a la familia del extinto las condolencias del Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 3º.- Durante los días de duelo la Bandera Nacional permanecerá izada a media asta en todos los edificios públicos.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

DECRETO No. 1560

PRESIDENTE DE LA NACIÓN

INTERIOR

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