Política

EL VICEPRESIDENTE BOUDOU PROCESADO POR LA JUSTICIA

el Juez Lijo lo investigará por la causa Ciccone

AMADO PERO NO TANTO…

A última hora de este viernes (27/06) el juez Ariel Lijo procesó a Amado Boudou por cohecho y negociaciones incompatibles. También dictó el procesamiento de José María Núñez Carmona, Alejandro Vandenbroele, Rafael Resnick Brenner, Nicolás Ciccone y Guillermo Reinwick. Si a Amado Boudou «no le cierra el blanco», tal como dicen muchos en Tribunales, el asunto recién comienza. ¿Es jefe de asociación ilícita su próxima escala? ¿O será enriquecimiento ilícito? Mientras tanto, algunas consideraciones del fallo del valiente juez federal Ariel Lijo:

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La noticia se conoció el viernes 27/06 por la noche. El juez Ariel Lijo, a cargo de la causa de la ex-Ciccone Calcográfica, procesó a todos los imputados del caso, entre los que se encuentra el segundo de Cristina Fernández, el vicepresidente Amado Boudou, el socio y amigo del funcionario, José María Núnez Carmona, el titular de The Old Fund, Alejandro Vandenbroele, el exfuncionario de la AFIP Rafael Resnick Brenner, el cofundador de la empresa, Nicolás Ciccone, y su yerno, Guillermo Reinwick.

La sentencia:

«RESUELVO:

I. DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA DE AMADO BOUDOU, cuyas condiciones personales obran en autos, por considerarlo autor de los delitos de cohecho pasivo en concurso ideal con negociaciones incompatibles (arts.45, 54, 256 y 265 del Código Penal y 306, 312 del Código Procesal Penal de la Nación).

II. Mandar a trabar embargo sobre los bienes y/o dinero del nombrado hasta cubrir la suma de doscientos mil pesos ($200.000), conforme lo dispuesto por los artículos 518 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación.

III. DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA DE JOSÉ MARÍA NÚÑEZ CARMONA, cuyas demás condiciones personales obran en autos, por considerarlo partícipe necesario de los delitos de cohecho pasivo en concurso ideal con negociaciones incompatibles (arts.45, 54, 256 y 265 del Código Penal y 306, 312 del Código Procesal Penal de la Nación).

IV. Mandar a trabar embargo sobre los bienes y/o dinero del nombrado hasta cubrir la suma de doscientos mil pesos ($200.000), conforme lo dispuesto por los artículos 518 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación.

V. DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA DE ALEJANDRO PAUL VANDENBROELE, cuyas condiciones personales obran en autos, por considerarlo partícipe necesario de los delitos de cohecho pasivo en concurso ideal con negociaciones incompatible (arts.45, 54, 256 y 265 del Código Penal y 306, 312 del Código Procesal Penal de la Nación).

VI. Mandar a trabar embargo sobre los bienes y/o dinero del nombrado hasta cubrir la suma de doscientos mil pesos ($200.000), conforme lo dispuesto por los artículos 518
y 533 del Código Procesal Penal de la Nación.

VII. DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA DE NICOLÁS TADEO CICCONE, cuyas demás condiciones personales obran en autos, por considerarlo autor del delito de cohecho activo (arts. 45 y 258 del Código Penal y 306 y 312 del Código Procesal Penal de la Nación).

VIII. Mandar a trabar embargo sobre los bienes y/o dinero del nombrado hasta cubrir la suma de doscientos mil pesos ($200.000), conforme lo dispuesto por los artículos 518 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación.»
Consideraciones de Lijo

El procesamiento de Amado Boudou es por cohecho y negociaciones incompatibles.

«Amado Boudou, junto a José María Nuñez Carmona, habrían adquirido la empresa quebrada y monopólica Ciccone Calcográfica, mientras Boudou era Ministro de Economía, a través de la sociedad The Old Fund y de Alejandro Vandenbroele, con el fin Poder Judicial de la Nación último de contratar con el Estado Nacional la impresión de billetes y documentación oficial», dice la resolución, publicada en cij.gov.ar.

La resolución del Juez Ariel Lijo establece “Boudou, aprovechando su condición de funcionario público, y Nuñez Carmona, habrían acordado con Nicolás y Héctor Ciccone, y Guillermo Reinwick la cesión del 70% de la empresa ‘Ciccone Calcográfica’ a cambio de la realización de los actos necesarios para que la firma pudiera volver a operar y contratar con la Administración Pública», indica el documento judicial.

Y agrega con respecto al segundo de la Presidenta Cristina Fernández «En este sentido, Amado Boudou habría tenido injerencia, de forma directa, presenciando las reuniones para la adquisición, y, junto a Resnick Brenner — Jefe de asesores de la AFIP— y César Guido Forcieri –Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio de Economía- en el trámite de un plan de pagos ilegal en AFIP. Asimismo, habría intervenido, a través de personas interpuestas, en los actos necesarios para el levantamiento de la quiebra, con el objetivo de obtener el certificado fiscal para contratar con el Estado Nacional. Esa finalidad se habría visto satisfecha una vez que Boudou ya era vicepresidente en, al menos, una oportunidad con Casa de la Moneda», añade.

En estos momentos, la Presidenta Cristina Fernández se encuentra en el sur del país, donde se fue a pasar el fin de semana, mientras que el Presidente se encuentra en el Caribe, cumpliendo funciones oficiales.

La oposición buscará a partir de ahora la destitución o el pedido de renuncia del funcionario nacional, tal como lo habían anticipado.

Fragmento del fallo donde explica el magistrado Ariel Lijo por qué Boudou permanecerá sin prisión preventiva, o sea en libertad:

«(…) VII. PRISIÓN PREVENTIVA

(…) En primer lugar debo tener en cuenta la escala penal del delito que se les imputó, cuyo máximo es inferior a los ocho años establecidos en el art. 316 del C.P.P.N., por lo que en este punto se los podría eximir de prisión. A su vez, la calificación del hecho posee como mínimo un año, motivo por el cual aún existe la posibilidad de que se les aplique una eventual condena de ejecución condicional.

Una vez tratadas las cuestiones objetivas del delito recriminado a los imputados, entiendo que para un mejor esclarecimiento de sus situaciones corresponde realizar un análisis individual de cada uno de ellos:

(…) b) Respecto de Amado Boudou

El imputado es funcionario público y detenta el cargo de Vicepresidente de la Nación. Así, y teniendo en vista el hecho que se le imputó el día 9 de junio del año en curso, es menester destacar que Amado Boudou fue Ministro de Economía desde el 7 de julio de 2009 hasta el 10 de diciembre de 2011, fecha en la que asumió como Vicepresidente. Por ello, y siguiendo los lineamientos establecidos a través del art. 57 de la Constitución Nacional, también es el actual presidente del Senado.

El art. 16 del mismo cuerpo normativo consagra que en nuestro país no existen fueros personales, es decir, que no hay estatutos especiales que impliquen privilegios para un tipo o clase de persona. Justamente de éste deriva el principio de igualdad ante la ley que establece que todos los ciudadanos argentinos poseen los mismos derechos y obligaciones.

Sin embargo existen excepciones al principio que se encuentran establecidas en nuestra norma fundamental: la inmunidad de opinión y de arresto. La primera exención se desprende del art. 68 de la C.N. que establece que “ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador”; mientras que la segunda surge del art. 69 C.N., el cual dispone que “Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado…”.

De la trascripción surge que a nivel constitucional las únicas personas que se encuentran amparadas por esas excepciones son los miembros del Congreso en el primer caso, y los Diputados y Senadores en ambos.

Sin embargo, Amado Boudou no goza de fueros parlamentarios, más allá de que sea el presidente del Senado. Su situación se rige por la ley de fueros -25.320-, sancionada el día 8 de septiembre, promulgada el día 12 y publicada en el Boletín Oficial el 13 de septiembre de 2000. A través de ella se estableció que cuando se le impute un delito en un expediente penal a un legislador, funcionario o magistrado -sujeto a desafuero, remoción o juicio político-, el tribunal podrá seguir investigando hasta llegar a su conclusión.

Con ello se hizo hincapié en que el juez tiene la obligación de culminar con el proceso y que incluso puede dictar resoluciones vinculadas con los autos de mérito en contra de los funcionarios públicos amparados, como así también disponer la clausura de la instrucción y su consecuente elevación a juicio oral y público.

De allí se desprende también la inmunidad de arresto de funcionarios, magistrados y legisladores, la que consagra que no se puede alterar o restringir su libertad
personal mientras el imputado continúe estando en funciones. Igualmente esta excepción no es a título personal sino que funciona como una de las garantías institucionales de los electores, cubriendo cualquier tipo de medida que pudiera alterarla, sea el arresto, prisión preventiva o detención por condena firme.

La ley es clara al momento de hacer alusión a las medidas restrictivas de la libertad y establece que el llamado a indagatoria no implica de por sí un límite al derecho establecido en el art. 14 de la C.N. En ese sentido, lo cierto es que a lo largo de la presente investigación la única obligación que se le impuso a Amado Boudou fue la de comparecer ante estos estrados a los efectos de recibirle declaración indagatoria, al considerar que se encontraba reunido el grado de sospecha requerido por el art. 294 del C.P.P.N.

El privilegio aludido debe ser interpretado en su sentido más amplio y absoluto y es esencial para asegurar la existencia misma de las autoridades creadas por la Constitución Nacional. No tiene por objeto su protección personal, sino que se inspira en un claro objetivo institucional. Su vigencia tiene como fin evitar que se restrinja la efectiva representación popular y la integridad de los poderes del Estado, la cual deriva de nuestro sistema representativo republicano establecido en el art. 22 de la Constitución Nacional.

Además de la obligación de respetar su inmunidad el tribunal actuante puede y debe continuar con el normal curso del proceso, siempre siguiendo los lineamientos de la ley 25.320, la cual veda a los jueces la posibilidad de realizar además del arresto, el allanamiento del domicilio particular y/o laboral, interceptar la correspondencia o las comunicaciones telefónicas, sin autorización del Poder Legislativo de la Nación.

La inmunidad de arresto no impide que se le pueda imponer restricciones vinculadas con la libertad ambulatoria a un legislador, magistrado o funcionario público, pero sí prohíbe aplicarlas inmediatamente después de su dictado mientras el imputado siga detentando el cargo. Justamente ello es lo que sucede en el presente caso por cuanto actualmente Amado Boudou es el Vicepresidente de la Nación.

De esa forma, y habiendo determinado que la mera denominación de “prisión preventiva” y su sanción no implican de por sí un efecto coercitivo, resta por determinar si el presente caso amerita su dictado; más allá de que no se pueda efectivizar en este preciso momento por encontrarme imposibilitado de decidir acerca de si corresponde o no obstaculizar el cumplimiento de las funciones inherentes a su cargo. En este punto entiendo que debo instruir el sumario con el fin de averiguar la verdad como si el aquí imputado fuera un individuo particular, respetando su inmunidad.

Ahora bien, llegado el momento para analizar si corresponde o no su dictado, debo hacer hincapié en el principio de igualdad ante la ley consagrado a través del art. 14 de la C.N., y por ende aplicar el procedimiento establecido en el Código Procesal Penal de la Nación. El delito que se le imputó posee una escala penal inferior a los ocho años del art. 316, motivo por el cual en este punto se lo podría eximir de prisión. A su vez, la calificación del hecho imputado posee un mínimo de un año, por lo cual existe la posibilidad de que se le aplique una eventual condena de ejecución condicional.

A su vez entiendo que a esta altura del proceso ya se han desarrollado todas las medidas probatorias tendientes a dilucidar la maniobra delictiva investigada, no siendo necesaria en este instante su detención para seguir reconstruyendo los sucesos respetando siempre el debido proceso.

Sumado a ello, es menester destacar que el imputado ha estado a derecho desde los comienzos de la investigación y que compareció ante este tribunal en la primer oportunidad que fue convocado a prestar declaración indagatoria. De esa forma entiendo que no existe ningún indicio que me lleve a pensar, al día de la fecha, que el imputado podría intentar eludir la acción de la justicia o entorpecer el curso de la investigación. (…)»

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