Sociedad

Juicios por jurado

La legisladora porteña Paula Oliveto Lago presentó un proyecto de ley para que en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires haya juicios por jurado. “Es una deuda pendiente e histórica que debemos saldar”, afirmó.
“Se ha optado por el sistema clásico, por sobre el escabinado, debido a que responde más adecuadamente al diseño constitucional y a la división republicana del poder punitivo estatal. El mismo se encamina a la aplicación de este tipo de juicios de forma obligatoria a todos los delitos con penas superiores a los ocho años de prisión o reclusión y de manera renunciable al resto de los delitos”, argumentó Oliveto Lago.
“En este marco se prevé que la integración del jurado constituya una carga pública, porque al reconocimiento del derecho a ser juzgado por sus pares corresponde asignar la obligación de juzgar, que asegura la vigencia de la garantía en cuestión. Sin perjuicio de ello, se contemplan las causales de recusación y excusación. Se desprende del proyecto que al jurado le compete dictar el veredicto y decidir solamente las cuestiones de hecho, prueba y el delito por el que debe responder el acusado, a instancias de las instrucciones y explicaciones del juez sobre el derecho aplicable. La sentencia posterior es competencia exclusiva del juez profesional y dictada al finalizar lo que se denomina “censura del debate”, es decir una instancia de discusión posterior al veredicto popular donde se discuten sus consecuencias jurídicas”, agrega.
“Se determina que el jurado se integrará con 12 titulares y dos suplentes, cuando el delito imputado tenga prevista una pena mínima en abstracto de ocho años o más años de pena privativa de la libertad, aún en su forma tentada, junto con los delitos conexos que con ellos concurran. En tanto en los delitos que se encuentren reprimidos con pena privativa de la libertad cuyo máximo no exceda los tres años, las partes podrán acordar que el jurado se integre con seis miembros titulares y, como mínimo, con un suplente”.
Con respecto al veredicto “deberá ser unánime por alguna de las propuestas sometidas al jurado. La experiencia de todos los países con jurado clásico demuestra que alcanzan la unanimidad del el 98% de los casos. Esto se debe, en gran parte, a que al jurado se le someten distintas alternativas de veredicto. Al alcanzar la unanimidad tras una prolongada deliberación, la legitimidad de su decisión es indisputable”.
“El recurso de apelación previsto para la defensa, merced a la instrucciones del juez, a los argumentos en la audiencia recursiva y al soporte que provee la grabación integra del juicio en audio, video y/o taquigrafía, permite la revisión amplia de la condena o medida de seguridad por motivos de hecho, derecho y prueba”, concluye.

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