La Ciudad POL

PLAN MASTER DE LA COMUNA 8: LA UBA SE EXPIDIÓ

El Gobierno de la FADU de la Universidad de Buenos Aires ante el proyecto presentado por el legislador Ritondo sobre la comuna 8

ECHANDO LUZ

Expediente Nº 3257-D-2012 de autoría de los Diputados Karina Spalla y Cristian Ritondo (PRO)

Con el objeto de contribuir al abordaje de soluciones sustentables que atiendan los diversos factores que convergen alrededor de la problemática urbana en la zona Sur, la Facultad de Arquitectura Diseño Y Urbanismo de la UBA cumple en fijar su posición en relación al tema dentro de la audiencia pública citada el 22 de Abril del 2014.

Consideraciones Generales

Es auspicioso que a instancias de la legislatura de la ciudad Autónoma de Buenos Aires este en análisis la posibilidad de avanzar en la propuesta de urbanización de la comuna 8.

Todo proceso de Urbanización fija condiciones determinadas de ocupación del suelo urbano hacia el futuro. Es esencial entonces asegurar a la comunidad toda, que ese proceso de urbanización resulte del cumplimiento de todas las instancias técnicas y participativas previstas en las leyes vigentes.

La constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionada en 1996, de acuerdo con lo dispuesto en la reforma de la Constitución de la Nación Argentina realizada en 1994, a través de su Ley Nº 71 ordena la creación del Plan Urbano Ambiental y luego de muchas discusiones en el año 2007, la legislatura aprobó la Ley 2930 “El Plan Urbano Ambiental”

La ley 71 establece en su artículo 5º las funciones del Plan Urbano Ambiental

Elaborar el Plan Urbano Ambiental.

Programar y coordinar la marcha del proceso de elaboración del plan.

Preparar los documentos de avance y finales de cada etapa.

Analizar las consecuencias urbanas y ambientales del conjunto de las acciones incluidas en el Plan en forma simultánea a las diferentes etapas de su elaboración.

Promover y coordinar las instancias de consulta y participación, así como las de difusión y esclarecimiento. Elaborar documentos de extensión reducida y redactados de modo comprensible destinados a su divulgación a bajo costo y accesible en lugares públicos sobre la base de los distintos instrumentos de la política urbano ambiental que se requieran en todo el proceso.

Evaluar las opiniones y los aportes recogidos en la o las Audiencias Públicas y en todas las instancias participativas que se realicen con relación al Plan.

Promover las instancias de coordinación y acuerdo con el Gobierno Nacional, los gobiernos provinciales y los gobiernos municipales tendientes a compatibilizar la gestión urbano ambiental en la región metropolitana.

Realizar las evaluaciones periódicas de los resultados alcanzados en las distintas etapas de aplicación del Plan Urbano Ambiental.

Preparar los contenidos de las actualizaciones periódicas y, eventualmente, de los ajustes parciales que se establecen en los artículos 15 y 16 de esta Ley.

Proponer los criterios para elaborar los instrumentos necesarios para implementar políticas urbanas ambientales, en especial de los Códigos de Planeamiento Urbano, Ambiental y de Edificación.

Art. 6° — El Consejo del Plan Urbano Ambiental garantizará el carácter transdisciplinario. Realizará convocatoria pública a las entidades académicas, profesionales y comunitarias dentro de los treinta (30) días de integrado, y constituye una Comisión Asesora permanente honoraria, con aquellas de acreditada trayectoria y representatividad reconocida en la defensa del desarrollo sostenible. En cumplimiento del artículo 29 de la Constitución de la Ciudad la Comisión participará de la elaboración, revisión, actualización y seguimiento del Plan Urbano Ambiental, o de sus instrumentos vinculados.

Art. 7° — El Consejo del Plan Urbano Ambiental establecerá un sistema de coordinación y consulta permanente con las comunas para revisión, actualización y seguimiento del Plan Urbano Ambiental u otros instrumentos vinculados.

Art. 8° — El Consejo del Plan Urbano Ambiental deberá coordinar permanentemente sus acciones con el Consejo de Planeamiento Estratégico y con los entes y organismos que se creen para implementar las políticas especiales.

Art. 9° — El Consejo del Plan Urbano Ambiental compilará y sistematizará todos los antecedentes pertinentes para la definición de sus contenidos, que hayan sido desarrollados por sí, o por encargo del Gobierno de la Ciudad, por la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, organismos federales, universidades, centros de estudios, de investigación o desarrollo oficiales o mixtos del área metropolitana de Buenos Aires, como así también los antecedentes producidos por organismos privados cuyo aporte sea relevante.

Esta información será material de consulta permanente, pública y gratuita.

Art. 11. — El Plan Urbano Ambiental se fundamentará en el concepto de desarrollo sostenible, entendido como un proceso participativo, que integra la transformación urbanística, el crecimiento económico, la equidad social, la preservación de la diversidad cultural y el uso racional de los recursos ambientales, con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de la población y minimizar la degradación o destrucción de su propia base ecológica de producción y habitabilidad, sin poner en riesgo la satisfacción de las necesidades de las futuras generaciones.

Art. 12. — El objetivo central del Plan Urbano Ambiental será el de servir de instrumento técnico-político de gobierno para la identificación e implementación de las principales estrategias de ordenamiento y mejoramiento territorial y ambiental de Buenos Aires en diferentes horizontes temporales y en orden a:
Mejorar la calidad de vida de la población.

Promover un desarrollo más equilibrado y equitativo de la ciudad.

Generar oportunidades de consenso y compromiso institucionalizando mecanismos de concertación de políticas urbanas con los distintos sectores de la sociedad.

Promover y hacer más eficientes, en términos sociales, ambientales, urbanísticos y económicos, las inversiones tanto del estado como del sector privado.

Instrumentar una eficiente coordinación entre las áreas gubernamentales de la ciudad y el resto de las jurisdicciones de la región metropolitana, tendiente a una gestión de carácter integral.

Tender a que todos los habitantes de la ciudad tengan acceso a disponer de aire, agua y alimentos, química y bacteriológicamente seguros, a circular y habitar en áreas libres de residuos, de contaminación visual y sonora y ambientalmente sanas, al uso y goce de espacios verdes y abiertos.

Preservar el patrimonio cultural, arquitectónico y ambiental.

Por otro lado la Ley 2930, Ley que constituye el “Plan Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, ley marco a la que deberá ajustarse la normativa urbanística y las obras públicas.

Esta Ley tiene como objetivo constituirse en el soporte del proceso de planeamiento y gestión de la Ciudad, como política de Estado, a partir de la materialización de consensos sociales sobre los rasgos más significativos de la ciudad deseada y la transformación de la ciudad real, tal que dé respuesta acabada al derecho a la Ciudad para todos sus habitantes. Cosa no menor que está expresada en su artículo 3º

No nos extenderemos en leer la Ley que seguramente cada legislador la conocerá de Memoria,por ser tan importante en las definiciones urbanas de nuestra ciudad.

Pero nos detendremos en dos Atículos el 28 y el 29

Artículo 28.- El Poder Ejecutivo adoptará todas las medidas administrativas necesarias a efectos de ajustar la normativa urbanística y ambiental, así como las obras públicas a la presente Ley, debiendo darle al Consejo del Plan Urbano Ambiental intervención que le compete en el marco de las facultades conferidas por la Constitución de la Ciudad y reglamentadas por la Ley Nº 71.

Artículo 29.- Sin perjuicio del ejercicio de sus responsabilidades en las tareas que la Ley y los reglamentos le han asignado, el Consejo del Plan Urbano Ambiental se abocará con carácter prioritario y en forma articulada al desarrollo de:

Un Modelo Territorial que referencie gráficamente las principales estrategias establecidas en este Plan Urbano Ambiental.

Un Programa de Actuación sobre la temática Transporte y Movilidad, en articulación con la Subsecretaría de Tránsito y Transporte.

Un Programa de Actuación sobre la temática Revitalización de la Zona Sur, en articulación con la Subsecretaría de Planeamiento Urbano o el organismo que en el futuro lo reemplace.

La modificación de los instrumentos vigentes a perfeccionar y el desarrollo de los restantes instrumentos propuestos en este Plan Urbano Ambiental, dando especial prioridad al Código Urbanístico.

Dichas acciones se desarrollarán con carácter participativo, mediante el pleno funcionamiento del Foro Participativo Permanente y la Comisión Asesora (permanente y honoraria) del Plan Urbano Ambiental, y en coordinación con las futuras Comunas, el Consejo de Planeamiento Estratégico, y los restantes organismos del Gobierno de la Ciudad con incumbencias específicas en cada caso.

Como surgen de estas leyes, durante su actuación el COPUA, encomendó al ejecutivo la elaboración de un plan de Movilidad Sustentable y un modelo territorial.

Este Modelo territorial debía integrar los planes sectoriales previstos sobre el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para luego proponer las nuevas normativas y modificaciones al Código de Planeamiento Urbano.

Este modelo territorial como toda normativa urbana, debe pasar por el consejo del Plan Urbano Ambiental y los foros participativos y por último contar con su aprobación definitiva con doble lectura, Audiencia Pública Mediante, antes de comenzar con los planes sectoriales y las modificaciones al Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esta facultad entiende que esta instancia es una oportunidad sin saltear ninguna de las normas y leyes vigentes votadas por el Legislativo y promulgadas por el ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que es necesario avanzar hacia la aprobación del Modelo Territorial en un marco participativo que incluya a los actores que definen la Ley.

En tal sentido, es importante que la presentación del proyecto por la vía legislativa sea tan solo de carácter complementario al desarrollo de los procesos técnicos, políticos y participativos establecidos por la Ley.

Lo que respecta al distrito del deporte está muy claro la desafectación de todas la zonificaciones pero no existe la misma claridad en cual serán los alcances de las zonificaciones futuras y esto no es bueno para comenzar a discutir ningún plan urbano para la comuna 8.

Esta Facultad expresa públicamente su predisposición a colaborar en todos los aspectos y teas aludidos en el presente documento.

Publicaciones relacionadas

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Botón volver arriba