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MACRI CANTARÁ BINGO (si quiere pagar el juicio)

El Bingo Congreso demanda Al Gobierno De La Ciudad Por Mala Praxis

HAY UN BINGO EN EL HORNO

Las autoridades de la sociedad anónima que administra el Bingo Congreso presentaron una demanda por más de 4 millones de pesos (unos 800 mil dólares) contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en reclamo de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados “por la mala praxis de la Cámara Penal, Contravencional y de Faltas y el Tribunal Superior de Justicia” en el marco de un extenso proceso judicial originado con el secuestro, en el año 2002, de 50 máquinas tragamonedas instaladas ilegalmente.
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Bingo Congreso subraya que varios años después del comiso, ni se reintegraron las máquinas ni se ofreció reparación pecuniaria alguna por su desaparición.
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Una demanda millonaria fue presentada contra el Gobierno de la Ciudad por los directivos de la sociedad anónima National Game que administra el Bingo Congreso, reclamando una indemnización por 4.090.000 pesos en concepto de daños y perjuicios ocasionados “por la mala praxis de la Cámara Penal, Contravencional y de Faltas y del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad” a raiz de un prolongado proceso judicial iniciado en agosto del año 2002 en el marco de una causa contravencional por la instalación ilegal de máquinas tragamonedas.
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El Bingo Congreso va por el pozo acumulado del Gobierno de la Ciudad
El Bingo Congreso va por el pozo acumulado del Gobierno de la Ciudad

En la presentación judicial se sostiene que en el proceso existió “error judicial y anormal funcionamiento de la administración de justicia”, en una causa originada con el comiso de 50 máquinas tragamonedas y su recaudación y que generó la condena de detención y pago de multas a las autoridades de la S.A. administradora del Bingo Congreso.

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Entre los cuestionamientos que la demanda plantea se señala que si bien se condenó a prisión y pago de multas a varios integrantes del directorio de National Game por una contravención, tiempo después se resolvió el sobreseimiento por la prescripción de la acción contravencional y la devolución de los elementos sustraídos junto con su recaudación, pero que dicho sobreseimiento fue apelado por el Ministerio Público Fiscal generando la revocación del sobreseimiento por parte de la Sala II de la Cámara PCyF y, posteriormente, un sin número de recursos ante instancias superiores.
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“Se hicieron ingentes esfuerzos para evitar que se ejecute la pena, sabiendo que esto era ilegal, arbitrario e inconstitucional y se desplegó una intensa actividad procesal, incluso se presentaron Habeas Corpus. La pena se ejecutó a partir del mes de julio de 2005, se abonó la multa impuesta (15 mil pesos), se cumplió la pena de arresto (20 días de prisión efectiva), se notificaron las interdicciones y se dio destino a las máquinas comisadas, todo ello estando prescripta la acción contravencional”, expresa la demanda, destacando que “la pena se mandó ejecutar estando pendiente de resolución el recurso ante la Corte”, y que la resolución de la Cámara también fue apelada ante el Tribunal Superior de Justicia, instancia que rechazó el recurso de inconstitucionalidad planteado.
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“La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y mandó al TSJ a que dicte un nuevo pronunciamiento”, describe la presentación que recayó ante el Juzgado N° 3 en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad a cargo de Elena Liberatori. También se manifiesta en el escrito que el TSJ volvió a dictar sentencia “desoyendo y contraviniento lo expresamente ordenado por el máximo tribunal nacional” lo que motivó un nuevo recurso ante la Corte, que en 2009 “declaró procedente el recurso extraordinario federal, dejó sin efecto la resolución del TSJ del 24/10/2007 y devolvió las actuaciones para un nuevo pronunciamiento”.
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En julio de 2010 el Tribunal Superior de Justicia resolvió “sobreseer a los señores Carlos Alberto González, Roque Esteban Lacquaniti, Carmen Piscitelli y Sergio Daniel Roldán, cuyos demás datos personales obran en autos, de la imputación que oportunamente se le efectuara en la acusación formulada del expediente n° 1534-00-CC/2003, caratulado ‘González, Carlos; Lacquaniti, Roque y otros (Bingo Congreso) s/ infr. ley 255 —apelación—‘”. En el fallo se destaca que el sobreseimiento se funda en que “el tiempo de duración de este proceso resulta, a esta altura, claramente excesivo para la tramitación de una causa vinculada con una contravención relacionada con juegos de apuestas —cuya materialidad no está en duda— como la que derivara en la condena de autos” (voto de José Casás).
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La demanda que encabeza el Bingo Congreso subraya que “hasta el momento, varios años después del comiso, ni se reintegraron las máquinas ni se ofreció reparación pecuniaria alguna por su desaparición” y remarca la responsabilidad del Gobierno de la Ciudad por “mala praxis por error judicial de sus tribunales” y su obligación de resarcir ante la producción de un daño, en este caso, “una injusta privación del derecho de propiedad”, la detención y posterior absolución y el “excesivo tiempo de duración del proceso”.
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En el planteo se solicita que el “daño a repararse debe ser integral”, incluyendo el lucro cesante. Entre las cifras que la demanda expresa se destaca el valor de las 50 máquinas (1.250.000 pesos), el pago de las multas impuestas a los 4 imputados (60 mil pesos), los honorarios regulados en primera instancia (380.000 pesos) y, por lucro cesante, el dinero que generarían las máquinas en concepto de alquiler por dos años (2.400.000 pesos).

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