La Ciudad POL

CONSORCIOS: LOS ADMINISTRADORES DEBERÁN REEMPADRONARSE

LO DISPUSO EL G.C.B.A

Los administradores de consorcios deberán reempadronarse

La medida alcanza a unos 15 mil administradores entre quienes ejercen profesionalmente y quienes autoadministran un consorcio en la Ciudad

La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la Subsecretaría de Atención Ciudadana dispuso un reempadronamiento general para todos los Administradores de Consorcios que ejercen la actividad en la Ciudad de Buenos Aires.

El Gobierno de la Ciudad estableció un cronograma de presentación según el número de matricula habilitante.El mismo se inicia el próximo lunes 20 de septiembre y finaliza el 10 de diciembre .

La medida tiene como objetivo que los administradores puedan normalizar su situación presentando documentación sensible para el normal funcionamiento de los edificios que administran, por ejemplo la/s póliza/s de seguros, información sobre el mantenimiento de ascensores, trabajos realizados por personal matriculado, los aportes del personal del edificio, etc.

Hay que destacar que los administradores están obligados a presentar esa información mediante una declaración jurada anual y que la medida se toma en tanto varios administradores no habrían cumplido con esas obligaciones durante el período 2009.

En este sentido, quienes cumplan con el reempadronamiento podrán normalizar la situación de todos los períodos faltantes en los que no presentaron su declaración jurada. Vale aclarar que a partir de 2009, la ley 941 incorporó nuevos requisitos: los administradores tienen la obligación de capacitarse y presentar el certificado de aprobación del curso. También llevar un libro de Registro de Firmas de los copropietarios que asegure, cuando el titular esté ausente, la correcta delegación de la representación en las asambleas.

Quedan exceptuados de realizar el presente reempadronamiento los administradores que han requerido la inscripción en el año 2010 (matrículas comprendidas entre 6864 a 7300)

Los administradores que no den cumplimiento en tiempo y forma con el trámite y sus requisitos serán dados de baja. Asimismo, los administradores que, habiendo sido dados de baja, continúen ejerciendo la actividad serán pasibles de sumario de oficio o por denuncia de interesado por infracción a los artículos 2º y 15 inc. a) Ley 941.

CÓMO REEMPADRONARSE

Ingrese aquí encontrará el acceso directo denominado reempadronamiento.

CRONOGRAMA DE REEMPADRONAMIENTO

Número de matrícula habilitante Fechas para la presentación

Del 0001 al 1800 Del 20/09 al 08/10 de 2010
Del 1801 al 3300 Del 11/10 al 29/10 de 2010
Del 3301 al 4800 Del 01/11 al 19/11 de 2010
Del 4801 al 6863 Del 22/10 al 10/12 de 2010
Del 6864 al 7300 Inscriptos en año 2010 exceptuados

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