La Ciudad POL

MACRI AVANZA SOBRE LAS COMUNAS CON FALLO DE LA CORTE A SU FAVOR

AL RECHAZAR UNA DEMANDA CONTRA EL DECRETO QUE CREÓ UNIDADES ADMINISTRATIVAS EN LA CIUDAD

Por: Patricia García

La Justicia porteña reavivó la pelea de Mauricio Macri con los comuneros de la Ciudad de Buenos Aires que le reclaman funciones y presupuesto. El jefe de Gobierno se vio obligado a llamar a elecciones de juntas comunales, por primera vez, el año pasado y a pesar de que el PRO domina las administraciones, Macri cree que la Constitución del distrito exageró en cargos para proponer la descentralización administrativa.

La Legislatura porteña diseñó 15 comunas que, de acuerdo con la Constitución, están gerenciadas por una junta de siete miembros.

Ahora la máxima instancia de la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, el Tribunal Superior descartó un reclamo para la transferencia de funciones que en su momento se repartieron en los llamados Centros de Gestión y Participación, creados durante el Gobierno porteño de la dupla Fernando de la Rúa-Enrique Olivera.

Luego, Macri creó unas unidades de descentralización y se planteó una demanda de vecinos que lograron que un decreto del Gobierno porteño se considerara anticonstitucional, pero ayer se conoció el fallo de la Corte porteña que revocó esa interpretación y sostuvo que hubo errores procesales y que los actores no estarían habilitados para formular la queja.

La demanda fue presentada por un grupo de vecinos, entre ellos exlegisladores porteños de la oposición al PRO.

«Los actores, quienes se presentaron como habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, presentaron un amparo pidiendo que se condenara al Gobierno local a remitir a la Legislatura el programa de transferencia de competencias y servicios a las comunas», explicó el Tribunal Superior de Justicia.

La jueza de primera instancia rechazó la demanda. La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario entendió, en cambio, que el Gobierno de Macri, con la creación de las Unidades de Atención Ciudadana (UAC) en el ámbito del Poder Ejecutivo local, «había incumplido con la obligación que, de acuerdo a su interpretación, establece la Ley de Comunas (Ley 1.777) de transferir a esas estructuras descentralizadas las competencias de los disueltos Centros de Gestión y Participación Ciudadana (CGP)» y declaró la inconstitucionalidad del decreto que creó las UAC.

Los jueces de la Corte porteña José Osvaldo Casás, Ana María Conde, Inés M. Weinberg y Luis Francisco Lozano, resolvieron revocar esa sentencia, mientras la magistrada Alicia Ruiz no firmó por encontrarse de licencia.

Casás, Conde y Lozano coincidieron en sostener que los actores carecían de legitimación procesal para instar esta acción y también en que la cuestión resuelta por la Cámara no constituía un caso judicial.

Lozano resaltó en su voto la importancia institucional que revestía lo resuelto por la Cámara, pero concluyó que la Sala II no había adoptado una interpretación sistemática de esa norma, sino una que importaba poner unos artículos en contraposición con los otros. Los demandantes habían reclamado porque un programa de transferencia de competencias y servicios constituía una «omisión lesiva, arbitraria e ilegal» por parte del Poder Ejecutivo porteño y habían agregado a la presentación, como «hecho nuevo», la sanción del Decreto N° 376/GCBA/11 y pidieron que se realizara una audiencia pública para que el Gobierno porteño explique si esa medida que creó Unidades de Atención Ciudadana (UAC) era compatible con la Ley de Comunas.

Los jueces del alto tribunal fallaron rechazando «la denuncia de hecho nuevo y el pedido de audiencia» y a la vez admitiendo «la queja interpuesta por el Gobierno de la Ciudad» y haciendo «lugar a su recurso de inconstitucionalidad».

(fuente: ambitofinanciero.com)

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