Sociedad

ABORTO: UNA MUESTRA CONTRA LA NUEVA LEY ESPAÑOLA

la ley es calificada por gran parte de la sociedad como «restrictiva» y es muy rechazada

LA VIDA ES BREVE

La desición de abortar no es sencilla. Es una pesadilla a presente y futuro para toda mujer en todo sentido. Pero cuando el ciudadano más necesita de su Estado (este o cualquiera), este actua en muchas ocasiones en contra de dicha necesidad operando claramente a favor de la conveniencia de las suyas. Entonces, cuando los Estados deben legislar en ayuda y beneficio de todos aquellos que no forman parte de la mínima cohorte los corporiza (funcionarios, partidarios, sectores de poder, etc.), hacen exactamente lo contrario y legislan en su contra con leyes a favor de una guerra en Irak, un saqueo financiero llamado corralito, o las lapida vivas, etc.

El Gobierno de Mariano Rajoy (centroderecha) acaba de sancionar la que muchos (y no justamente opositores) califican de -en tren de considerar un adjetivo consensuado- «restrictiva» ley de su mandato, en momentos que asiste al desbarranque económico más grande desde los años ’70, pero considerado por especialistas como el más ruin de su historia, porqué al igual que los griegos, el poder político eligió salvar los intereses de los bancos a sabiendas que sus ciudadanos sufrirían y pagarían las consecuencias con las horrorosas medidas de ajuste que les impuso, que han incluido un record histórico de suicidios.

En 2011 se realizaron 118.359 interrupciones del embarazo en España, el 3% de ellos por anomalías. Sus críticas se añaden a las de psiquiatras o ginecólogos.

De esta ley Gallardón (así llamada en «homenaje» a su autor) tan duramente cuestionada, inclusive por sectores de derecha tanto políticos como eclesiásticos, así como por Andalucía y Cataluña se plantaron contra la reforma de la ley del aborto, cuatro autonomías más (o provincias), resalta este decálogo.

1. El aborto se permite si existe «menoscabo importante y duradero» para la salud física y psíquica de la mujer o un peligro importante para su vida. El otro supuesto es que haya «delito contra salud o indemnidad sexual» de la mujer (violación).

2. El plazo para el primer supuesto (riesgo para la salud física o psíquica de la mujer) será de 22 semanas de gestación y para el segundo (violación), de 12 semanas. Para poder acogerse a esta segunda posibilidad, será necesario haber denunciado la agresión.

3. El riesgo para la salud física o psíquica de la madre deberá «acreditarse de forma suficiente con dos informes motivados emitidos por dos médicos distintos del que practican el aborto». Los facultativos deben ser «especialistas en la patología que genera esa decisión». Después de que los facultativos hayan evaluado a la mujer, esta recibirá información «verbal» de la mano de un «colaborador del sistema público» sobre las alternativas a la interrupción de su embarazo; tras eso está obligada a esperar «al menos siete días» (frente a los tres actuales) para tomar su decisión.

4. Los médicos que realicen la evaluación de la mujer o del feto no podrán trabajar en el mismo centro donde se vaya a practicar la intervención.

5. Cuando el peligro para la salud psíquica de la madre tenga causa en una «anomalía fetal incompatible con la vida», será preciso un informe médico sobre la madre y otro sobre el feto, de forma «que quede probada dicha anomalía».

6. Si la anomalía incompatible con la vida no hubiera podido ser detectada clínicamente «con un diagnóstico certero» en las 22 primeras semanas de gestación, el aborto también podrá practicarse después, siempre y cuando se cumplan los requisitos anteriores.

7.Se permite la objeción de conciencia de todos los profesionales sanitarios que participen o colaboren en el proceso de interrupción del embarazo (diagnóstico e intervención). Para ello, el profesional deberá comunicarlo por escrito al director del centro dentro de los cinco días siguientes a empezar a trabajar en él. Su decisión se incluirá en su expediente personal, que será reservado y confidencial. El ejercicio de este derecho, que no admite modulaciones, se podrá modificar en cualquier momento.

8. Se prohíbe la publicidad de las clínicas que practican abortos. «No es un producto de consumo y esa información solo deben facilitarla los especialistas», ha afirmado Gallardón.

9. Para que el consentimiento de las menores de edad se entienda como «informado y libre», es decir, para que puedan abortar en los supuestos que permite la ley, será obligatoria «la participación de los titulares de la patria potestad», ya sean padres o tutores.

10. Practicar un aborto fuera de los supuestos estipulados no tendrá reproche penal para la mujer. «Es la primera vez en la historia de España en que se libera a la mujer de la posibilidad de sufrir cualquier reproche penal», ha dicho el ministro. Gallardón no ha especificado, sin embargo, si habrá sanción administrativa. Lo que sí ha asegurado es que el médico que se salte la ley sí será sancionado según la normativa vigente.

GALERÍA DE TRABAJOS CONTRA LA LEY DE ABORTO

EL INFORME ANDALUZ

El informe andaluz advierte de que una ley solo de supuestos médicos tendrá consecuencias “muy negativas” para la salud de las mujeres. Sobre todo para aquellas con menos recursos. “La mayoría de las mujeres, que no abortan por situaciones médicas sino por diversas causas, se verán obligadas a recurrir a abortos más peligrosos”, dice.

Apuntan que las restricciones no frenan los abortos, y que con la nueva ley más del 93% de los que se realizan en Andalucía y más del 91% de los que se hacen en España (21.400 y más de 112.000 respectivamente) quedarían sin amparo legal y pasarían a hacerse en condiciones inseguras o en el extranjero.

“La elección entre estas dos opciones estará determinada por la situación económica de la mujer”, sostiene Andalucía, que censura la discriminación por razones socioeconómicas que supone la reforma, al dejar en una situación de mayor riesgo a las mujeres con menos recursos. El texto alerta de que los abortos inseguros pueden acarrear complicaciones en un 13% de los casos. Esto significa, dicen, que con la nueva ley más de 2.750 mujeres podrían morir cada año en Andalucía por abortar sin garantías.

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