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COMECI VENCE A MACRI

por Sebastián Pennelli

Otra cachetada para Macri

La Justicia porteña aceptó analizar una medida cautelar presentada por los medios barriales que considera inconstitucional el reparto de pauta oficial.

Si la Justicia declara la inconstitucional los artículos 5 y 13 de la ley 2.587, Macri estará obligado revisar el exceso de requisitoria sobre los contenidos periodísticos en los medios comunitarios y deberá modificar la modalidad de asignación de publicidad estatal.

Los dueños y trabajadores de medios comunitarios de la Ciudad celebraron la decisión de la Justicia porteña de aceptar una medida cautelar que rechaza la reducción del plazo establecido para inscribirse en el registro 2010 de Medios Vecinales, que les permite acceder al reparto de la publicidad oficial.

La Coordinadora de Medios de la Ciudad de Buenos Aires (Comeci) reveló que el juez Juan Vicente Cataldo accedió a analizar la inconstitucionalidad de los artículos 5 y 13 de la Ley 2.587 y su decreto reglamentario Nº 933 y ordenó -en primer término- extender el tiempo de anotación de uno a tres meses, tal como se preveía antes de que el Gobierno porteño lo acotara.

Originalmente la 2.587 fija en 90 días el período (del 1 de junio al 31 de agosto de cada año) para que los propietarios de diarios, revistas y radios vecinales se registren, para luego tener la posibilidad de solicitar pauta oficial. Pero un decreto de Mauricio Macri instruyó a la Secretaria de Comunicación conducida por Gregorio Centurión a reducirlo a 30 días (del 1 al 31 de noviembre). “Es claro que el texto legal no puede ser alterado por vía administrativa”, argumentó el juez para descreditar el accionar del funcionario y amigo personal del jefe de Gobierno. “No es admisible que la autoridad resuelva su propia demora al aprobar la reglamentación restringiendo los derechos que la Ley otorga”, completó.

Estas y otras quejas expresadas en el texto de la medida cautelar tuvieron eco en la Defensoría del Pueblo porteña y en varios legisladores de la oposición que acompañaron el reclamo de la Comeci. Por estos días, resta que la Justicia porteña se pronuncie concretamente sobre la invalidez constitucional del método utilizado por la administración de Macri para distribuir publicidad en esos medios. Para empresas de prensa más grandes, la Legislatura ya sancionó una polémica ley con «gruesos baches».

El artículo 13 que analiza el magistrado limita a los medios vecinales a recibir como mínimo el valor de lo que paguen los auspiciantes privados que contraten publicidad en la página siete del diario pago de mayor tiraje en la ciudad autónoma; léaseClarín. Para la Comeci, es “una clara violación del principio constitucional de igualdad ante la ley y de las normas que garantizan la libre competencia y la libertad de expresión”.

El artículo 5 exige arbitrariamente a los medios barriales “contenido periodístico propio” y evalúa los criterios utilizados para redactar notas “relevantes” o “temas de importancia”, así como la presencia de información “clara y comprensible a las necesidades del lector”. En este caso, para la Comeci esta exigencia es “una verdadera intromisión en los contenidos editoriales”.

Si el magistrado a cargo del Juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario Nº 1 declara la inconstitucionalidad de los puntos 5 y 13, Macri estará obligado revisar el exceso de requisitoria sobre los contenidos periodísticos en los medios comunitarios y deberá modificar la modalidad de asignación de publicidad estatal.

*para ver la nota competa publicada en el diario Crítica Digital de la Argentina

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