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RIACHUELO: ORDENAN LA LIMPIEZA

La Corte Suprema de Justicia condenó al Estado nacional, a la provincia de Buenos Aires y a la ciudad a realizar tareas de saneamiento del Riachuelo, y estableció un plazo perentorio y la imposición de multas diarias en caso de incumplimiento.

En la sentencia, el máximo tribunal critica tanto las imprecisiones de la demanda como las del plan presentado e insiste en la necesidad de que se tomen medidas urgentes y eficaces que se detallan en el decisorio.

El fallo determina además quienes serán los responsables de llevar adelante las acciones y las obras de saneamiento, el plazo en que las mismas deberán ser cumplimentadas, dejando abierta además la posibilidad de imponer multas para el caso de incumplimiento, las que recaerán en cabeza de la Presidente del ACUMAR (Autoridad de la Cuenca Matanza-Riachuelo), la Dra. Romina Picolotti.

El programa de la Corte persigue tres objetivos básicos:

La mejora de la calidad de vida de los habitantes de la cuenca.
La recomposición del ambiente en todos sus componentes (agua, aire y suelos).
La prevención de daños con suficiente y razonable grado de predicción.
ambién exige acciones específicas en las siguientes cuestiones:

Organización de un sistema de información pública digital.
Medidas contra la contaminación industrial.
Saneamiento de basurales.
Limpieza de las márgenes del río.
Expansión de la red de agua potable y desagües pluviales
Saneamiento cloacal.
Plan sanitario de emergencia.
El tribunal delegó en el juzgado federal de Quilmes el proceso de ejecución del fallo, a fin de garantizar la inmediatez de las decisiones y el efectivo control jurisdiccional de su cumplimiento.

Dispuso además la eliminación de la actuación de cualquier tribunal intermedio, de modo que las decisiones de ese juzgado sólo podrán ser impugnadas ante la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación. El juzgado federal encargado deberá fijar el monto de las multas.

La Corte expresó que la sentencia es de cumplimiento obligatorio y establece que la ACUMAR asumirá las responsabilidades ante todo incumplimiento o demora en ejecutar los objetivos que se disponen en la sentencia.

Por tal motivo, cualquier incumplimiento generará multas diarias, que deberá pagar personalmente el Presidente de la ACUMAR, cuyo ejercicio actualmente corresponde a la Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación Romina Picolotti Dispone que el Estado Nacional, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires son igualmente responsables en modo concurrente con la ejecución del Programa de Saneamiento.

Aspectos salientes del fallo de la Corte

Información Pública

Se fija un plazo de 30 días para organizar “un sistema de información pública digital vía Internet para el público en general que, de modo concentrado, claro y accesible contenga todos los datos, informes, listado, cronogramas y costos actualizados”, que ya fueran solicitados por la Corte al Estado Nacional en los autos del 20/06/2006 y 22/08/2007. También deberá informar del estado del agua, de las napas subterráneas y del aire.

Contaminación Industrial

La ACUMAR deberá inspeccionar todas las empresas de la cuenca en 30 días, identificar a las que considere contaminantes, e intimarlas para que presenten un plan de tratamiento de efluentes en 30 días, que será evaluado durante otros 60 días. Las empresas deberán cesar los vertidos en 180 días, contados desde el fallo de ayer. La Autoridad de Cuenca podrá clausurar empresas, pero podrá prorrogar los plazos en casos de dificultad económica para pagar los costos del tratamiento. El Estado deberá informar a las empresas las líneas de crédito disponibles. Asimismo, se deberá presentar un Proyecto de reconversión industrial y relocalización de empresas del Polo Petroquímico Dock Sud, el que deberá ser presentado públicamente.

Basurales a cielo abierto

Se ordena a la ACUMAR que en el plazo de 6 meses a un año proceda a erradicar todos los basurales a cielo abierto identificados en el ámbito de la Cuenca, al tiempo que se deberán impedir nuevos asentamientos. Asimismo se encomienda la erradicación de los asentamientos poblacionales existentes sobre basurales.

Sed de agua potable, desagües pluviales y saneamiento cloacal

La autoridad deberá informar públicamente sobre la evolución de cada una de las obras previstas. En los tres casos, pone énfasis en que se dé a conocer “de modo detallado y fundado” el estado de los trabajos que debían terminar en 2007, los que están en ejecución y el inicio de los que fueron previstos para el período 2008-2015. Como una parte importante de la contaminación es de origen cloacal, la Corte puso “particular énfasis” en que las obras que ya deberían estar terminadas y las previstas para la construcción de la planta depuradora de Berazategui y otra prevista en Capital.

Limpieza de márgenes

Fijar plazos para llevar adelante, hasta 2015, los planes de desratización de la cuenca y su parquizado; de ampliación de la red de agua potable, desagües pluviales y saneamiento cloacal, e informar sobre los presupuestos comprometidos.

Emergencia Sanitaria

En base al informe pericial elaborado por las Facultades de Medicina y de Farmacia y Bioquímica de la UBA, la Corte requiere a la ACUMAR que en un plazo de 90 días:

Realice un mapa que refleje los factores ambientales de riesgo, la población vulnerable y los trastornos de salud existentes.
Elabore un diagnóstico” que permita “discriminar patologías producidas por la contaminación del aire, suelo y agua” y un “sistema de seguimiento de los casos detectados”.
na vez recopilada esa información dispondrá de 60 días para elaborar y ejecutar un programa sanitario para atender las necesidades de la población de la Cuenca. Deberá existir además una base de datos de acceso público sobre las enfermedades registradas y medidas claras de “vigilancia epidemiológica”.

Control del cumplimiento de la sentencia

Se establece un sistema de control externo del Plan de Saneamiento, el que estará conformado de la siguiente forma:
La Auditoría General de la Nación (AGN), hoy a cargo de Leandro Despouy, tendrá a su cargo el control foinanciero y presupuestario del Plan de Saneamiento. El juez podrá pedir explicaciones y respuestas inmediatas a la Autoridad de Cuenca.
Se establece la conformación de un Cuerpo Colegiado de Control de la Gestión del Plan de Saneamiento y el funcionamiento de la Autoridad de Cuenca Matanza – Riachuelo (ACUMAR), el que estará a cargo de la Defensoría del Pueblo de la Nación y las ONG que participaron en la causa (Asoc. Vecinos de La Boca, CELS, FARN y Greenpeace).
Atribuye al Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en Quilmes, a cargo del Dr. Luis Armella, el control de todas las tareas de ejecución de la sentencia. Sus decisiones serán recurribles por vía de recurso extraordinario, ante la Corte Suprema. Asimismo, las resoluciones administrativas que dicte la ACUMAR serán recurribles ante dicho Juzgado Federal.

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