Noticias

CIUDAD: EL PALACIO SE NOS CAE A PEDAZOS, SE NOS CAE …

Eramos pocos y El edificio del Gobierno de la Ciudad incumple la Ley 257

Es recurrente en esta sección, señalar con el dedo (entre otras cosas) a las distintas dependencias del
Gobierno de la Ciudad que lejos de estar dentro de la ley (que le obligan a cumplir a algunos vecinos -no a todos-) incumplen todo tipo de normas, regulaciones, etc.

por Víctor José Del Vento Grela

Pero hoy lectores, le toca a ese edificio que cuál vedetonga de 4ta, perdió su belleza natural e identidad a mano de reformas quirúrgicas berreta normativas: el Palacete donde reina Mauri Macri mientras mira por la ventana esquivando palomas, la ansiada Casa Rosada.

un edificio en problemas
un edificio en problemas

El martes 11 a las 15:30 hs. un camión elevador enorme anclado en Av. de Mayo y Bolívar, y “tuneado” con el número de emergencias 103 del Gobierno de la Ciudad alzaba al cielo a dos empleados que reventaban a martillazos la fachada del palacio de Gobierno.

La visión era extraña a los transeúntes que tal vez imaginaron un “golpe a la democracia”, más los medios en su enorme mayoría ni bola que le dieron, cosa rara por que no es una “obrita menor” y que dos por tres -mostrando que Dios es argentino- algún pedazo de mampostería aterriza sobre Avda. de Mayo.

La Ley 257 vela por la Conservación y mantenimiento de Balcones y otras partes de los edificios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Es obligatoria y establece una periodicidad de controles según la antiguedad del edificio a controlar y no es una medida caprichosa, baste recordar los accidentes fatales causados por los que se vinieron abajo.

Paradojicamente, en el caso del Palacio Municipal -como en el de cualquier cristiano-, esta normativa establece la posibilidad de obtener créditos con el Banco Ciudad, para los arreglos y controles necesarios.

Macri, lo mismo que con Boca y con todo lo que toca, demuestra una vez más que poco le importa cumplir o hacer cumplir la ley como en este caso tan visiblemente peligroso, donde no irá en cana seguro por matar a un transeúnte de un balconazo en el balero por esas cosas de los niños ricos impunes.

Pero usted lector seguro duerme tranquilo por que pien- sa que ya que al Jefe de Gobierno le nefrega esta cuestión, los legisladores, -también votados por usted-, se ocuparán de hacer cumplir la ley a rajatabla … juaaaaa …

Le dejo un par de artículos de la Ley 257 para que la conozca por si no la conoce y de paso si lo ve al Freddy Mercury de Barrio Parque, coméntesela un cacho ..

Ley de Conservación y mantenimiento de Balcones y otras partes de los edificios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires[3]

Publicación: BOCBA 24/11/99

Artículo 1º – Incorpórase al artículo 6.3.1.1 “Obligaciones del Propietario relativas a la conserva- ción de las obras”, AD 630.75, del Código de la Edificación, el siguiente párrafo: “Asimismo se mantendrán en buen estado los siguientes elementos: a. balcones, terrazas y azoteas; b. barandas, balaustres y barandales; c. ménsulas, cartelas, modillones, cornisas, saledizos, cariátides, atlantes, pináculos, crestería, artesonados y todo tipo de ornamento sobrepuesto, aplicado o en voladizo; d. soportales de cualquier tipo, marquesinas y toldos; e. antepechos, muretes, pretiles, cargas perimetrales de azoteas y terrazas; f. carteles, letreros y maceteros; g. jaharros, enlucidos, revestimientos de mármol, paneles premoldeados, azulejos, mayólicas, cerámicos, maderas y chapas metálicas; todo otro tipo de revestimientos existente utilizados en la construcción; h. cerramientos con armazones de metal o madera y vidrios planos, lisos u ondulados, simples o de seguridad (laminados, armados o templados), moldeados y de bloques. En todos los casos, las tareas de prevención se realizarán con el objeto de evitar accidentes conservando la integridad de los elemen tos ornamentales de la fachada, en el caso de tener que proceder a la demolición de algún elemento, se solicitará previamente una autorización fundada técnicamente para
realizarla ante la autoridad de aplicación de la presente ley.

Artículo 2°- Los propietarios de inmuebles deberán acreditar haber llevado a cabo una inspección técnica específica del estado de los elementos incluidos en el listado del artículo 1°, con la periodicidad que se detalla a continuación:
Antigüedad del Edificio—
Periodicidad de la Inscripción
Desde 10 a 21 años——Cada 10 años
Más de 21 a 34 años—–Cada 8 años
Más 34 a 50————Cada 6 años
Más de 50 a 71————Cada 4 años
Más 72 años en adelante

Artículo 4º –
La Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, deberá implementar los mecanismos administrativos que resulten necesarios para la identificación de todos los inmuebles existentes en la Ciudad de Buenos Aires y la ubicación que les corresponda en la escala de antigüedad prevista en el art 2°.

Artículo 9º … no excluye la aplicabilidad de las penalidades establecidas para las faltas contra la seguridad, el bienestar y la estética urbana.

Artículo 10º – … instrumente las medidas necesarias para instrumentar créditos destinados a los propietarios que deban realizar obras de conservación exigidas por la aplicación de la presente ley.

Ahora solo le queda al Jefe hacer una reunión de consorcio más para que entre todos sigamos arreglando lo que se le rompe a el por su inveterada costumbre de «no innovar»

Publicaciones relacionadas

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Botón volver arriba