Sociedad

Cuidar el Colón

A partir de una recurso de amparo presentado por seis trabajadores del teatro, el titular del juzgado N°13 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Guillermo Scheibler, ordenó que se realicen medidas de protección del patrimonio histórico, cultural y artístico al teatro Colón.
Alcanzado por la Ley 1227 de protección del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Buenos Aires, el juez entendió que el Gobierno de la Ciudad y la dirección del teatro “han incurrido en una omisión ilegítima en el deber de preservar y proteger el patrimonio cultural con la consiguiente afectación a la posibilidad de ejercer los derechos culturales consagrados tanto en la Constitución de la Ciudad como en los pactos internacionales”.
En el fallo afirma que “dicha omisión ha quedado en evidencia tras el análisis de los diversos elementos de prueba reunidos en el legajo durante todo el trámite de la causa y, particularmente se ve resaltada por el incumplimiento del compromiso asumido en marzo de 2015 de elaborar y acompañar el inventario de los bienes de relevancia cultural o histórica e informar las medidas adoptadas para su resguardo y preservación».
“La apuntada omisión de la demandada impacta en diversos aspectos del derecho a participar de la vida cultural, conspira contra la conservación de importantes bienes culturales -ya que la falta de una individualización del patrimonio mueble constituye un peligro para su preservación-. Y al no encontrarse debidamente individualizados los bienes muebles patrimoniales del Teatro, no es posible acceder a ellos, conocerlos, exhibirlos, investigarlos, en síntesis, disfrutarlos de las diversas maneras en que ello es posible”.
A partir del fallo, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y al Ente Autárquico Teatro Colón deberá: presentar en un plazo de 30 días «un plan de trabajo —que no podrá insumir en total más de seis meses de duración— tendiente a identificar e inventariar los bienes muebles de valor cultural, histórico y/o artístico que integran el patrimonio del Teatro Colón, el cual deberá confeccionarse de acuerdo con las pautas mínimas establecidas”; instrumentar «los mecanismos previstos en la ley 1227 y normas reglamentarias a fin de hacer efectiva la catalogación y la protección de dichos bienes en los términos de esa norma» y establecer «las medidas que se estimen más adecuadas para exhibir, difundir y/o poner a disposición del público, artistas, investigadores, etc. el patrimonio mueble protegido”.
«Deberá desarrollarse con intervención de los responsables de cada área relevada y comprender —como mínimo— los elementos de la biblioteca y el museo, archivos de fotografía, audio y video, escenografía, vestuario, sastrería, zapatería, peluquería, pinturas, artesanías, esculturas, cortinados, tapicería, artefactos lumínicos, instrumentos musicales y el telón. Deberá tenerse en cuenta tanto los bienes alojados en el inmueble del coliseo como los que puedan encontrarse depositados en otros edificios”.
Para finalizar, el magistrado ordenó que se dé la «debida publicidad y difusión” de la acción de amparo y de la sentencia “a fin de resguardar el derecho de defensa y el debido proceso de todas aquellas personas que puedan tener interés en el resultado del litigio y en participar en instancias ulteriores”.

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