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EL PROYECTO DE LEY PARA DECLARAR ESTADO DE EMERGENCIA

El siguiente texto es el proyecto de ley que Cristian Ritondo enviará a la Legislatura:

Art. 1. Declárese el Estado de Emergencia del Hábitat y del Espacio Público en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un término de 6 (seis) meses a partir de la sanción de la presente Ley.

Art. 2. A los efectos de la presente Ley se entiende por Emergencia del Espacio Publico al deterioro, anegamiento, intransitabilidad y anormalización de la vía pública producto de las condiciones climáticas acaecidas el 4 de abril de 2012, así como también, sus consecuencias en el hábitat de los distintos asentamientos.

Art. 3. Corresponde al Ministerio de Ambiente y Espacio Público, Ministerio de Desarrollo Social, Corporación Buenos Aires Sur S.E y a la Unidad de Gestión de Intervención Social (UGIS), implementar las políticas referidas a la emergencia del espacio público declarada por la presente Ley.

Art. 4. Los objetivos de la presente Ley son:

a) Garantizar la seguridad física de los habitantes de la Ciudad, mediante el retiro, ordenamiento y reposición de luminarias, arbolado, veredas, cartelerías, rejas y cualquier otro elemento que haga al equipamiento urbano.
b) Garantizar la restauración de los distintos servicios públicos que por condiciones de la vía pública no se pueden brindar con normalidad.
c) Garantizar la accesibilidad a los distintos espacios verdes, asi como también la transitabilidad en arterias viales y veredas.

d) Relevar la situación de los distintos asentamientos, para la posterior reconstrucción de los elementos dañados que puedan afectar la integridad física de las personas.

e) Evitar el riesgo sanitario de los habitantes de los asentamientos.

Art. 5. Licitación privada y contratación directa. Las obras necesarias para cumplir con los objetivos de la presente ley, podrán ser licitadas en forma privada cuando el monto de la obra no exceda de tres millones de pesos ($ 3.000.000). Del mismo modo, podrán ser contratadas en forma directa, cuando dicha suma no supere un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000).

Art. 6. Régimen de compras y contrataciones. Las compras y contrataciones de bienes y servicios que las distintas Autoridades de Aplicación referidas en el artículo 3 realicen en el marco de la emergencia del hábitat y espacio público, podrán realizarse por el procedimiento establecido en el artículo 28 de la Ley N° 2.095, hasta un máximo de ochocientos mil pesos ($ 800.000).

Art. 7. A los efectos de la implementación de la presente Ley, el Poder Ejecutivo podrá disponer las modificaciones presupuestarias necesarias para el financiamiento de los gastos derivados de dichas acciones. Las modificaciones presupuestarias resultantes no estarán alcanzadas por las limitaciones contenidas en el primer párrafo del Artículo 63 de la Ley 70.

Art. 8. Para el cumplimiento de la presente Ley, exceptuase de lo normado en el art. 24 de la Ley 4041.

Art. 9. Créase una Comisión de Seguimiento Legislativo de la Emergencia del Espacio Público y Hábitat conformada por 7 legisladores respetando la proporcionalidad de los bloques políticos que a la fecha de sanción de la presente existieren.

Art. 10. Comuníquese.

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Un comentario

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