Política

LOS SANTOS DEL PARQUE INDOAMERICANO

El juez Edison Otero sobreseyó hoy a 44 policías, 33 de ellos de la Metropolitana y 11 de la Federal, imputados por la fiscalía por la muerte con postas de plomo de dos personas durante el violento desalojo del Parque Indoamericano del barrio porteño de Villa Soldati, el 7 de diciembre del 2010.

El magistrado, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 9, eximió también de toda responsabilidad a su colega porteña María Cristina Nazar, quien ordenó el desalojo, y sostuvo que ”la presente causa no afecta el buen nombre y honor del que gozaran” todos los beneficiados por su medida.

En su resolución el juez descalificó la investigación del hecho producida por la fiscalía a cargo de Sandro Abraldes, y aludió a su “incapacidad” para dar con los autores materiales” de las muertes y de producir una “acusación genérica”.

Entre los sobreseídos figuran los comisarios federales Roberto Agustín Palavecino, Hugo Ernesto Lompizano, Juan Antonio Quintero y Emilio Ramón Miragaya.

Entre los Metropolitanos, en tanto, están el comisario mayor Ricardo Ferron, el inspector Diego Castillo, subinspectores Mario Barrionuevo, Hugo Sánchez, Rubén Boonstra, Claudio Maeso y Víctor Germán Petraitis; y decenas de oficiales participantes del operativo desplegado bajo el paraguas de la orden de la jueza Nazar.

Los vecinos con las pruebas (Foto: Dyn)
Los vecinos con las pruebas (Foto: Dyn)

En el desalojo, realizado por efectivos de las policías Metropolitana y Federal, murieron baleados con balas de plomo compatibles con las que disparan la escopetas policiales, la ciudadana boliviana Rossemary Chura Puña, y el paraguayo Bernardo Salgueiro, mientras que seis personas fueron heridas también por efecto de los disparos.

Por la responsabilidad conjunta en la represión, Abraldes había apartado a la Federal de la investigación y pedido el auxilio de la Gendarmeria para las pericias balísticas.

En su fallo, Otero encomendó a “personal de la Prefectura Naval Argentina la individualización de los autores del hecho aquí investigado”, y prometió “impartirle las directivas específicas que el caso amerita”.

“Se ha desperdiciado una oportunidad de gran valor para dar respuesta a quienes han resultado damnificados en este suceso, a los familiares de las víctimas fatales y a la sociedad en general”, dijo Otero en su fallo centrado en descalificar la actividad fiscal.

Las conclusiones a las que arribó, «terminan conformando, a modo de justificación por la propia incapacidad de dar con los autores materiales, una imputación cuasi genérica dirigida hacia todos quienes se hallaran comprendidos en sectores distintos de quienes intentaron ocupar el predio denominado Parque Indoamericano».

“La ecuación ha sido tan simple como efectista: los proyectiles debieron provenir del grupo de funcionarios que pretendían cumplimentar la orden judicial de desalojo sobre el predio y la responsabilidad debiera extenderse a todos quienes participaron en la gestación de aquella orden”, endílgó Otero al fiscal.

Además de Salgueiro y Chura Puña, abatidos en extremos enfrentados del predio que las policias desalojaron, en la represión fueron heridos también a Wilson Ramón Fernández Pietro, Emanuel Maximiliano Ríos, José Ronald Meruvia Guzmán, Miguel Angel Monotoya, John Alejandro Duré Mora y Juan Segundo Aráoz.

Otra de las causas abiertas a raíz del desalojo fue contra el presunto barra de Huracán, Julio Capella, quien apareció en las filmaciones de los canales disparando un revólver contra los ocupantes del Parque, pero Otero se negó a imputarlo y pidió en cambio que el caso pasara a la justicia federal declarándose «incompetente».

A continuación, la parte dispositiva de la resolución:

“RESUELVO:
I) Decretar la nulidad absoluta de la declaración testimonial de Lider Fernández Prieto, protocolizada mediante el acta de fs. 1128/1129, nulidad que se ciñe exclusivamente al acta referenciada (Art. 167 inc 3° y 172 a contrario sensu del C.P.P.N.).-

II) Sobreseer al Comisario Mayor Ricardo Ferron, Inspector Diego Castillo, Subinspectores Mario Barrionuevo, Hugo Sánchez y Rubén Boonstra; Oficial Mayor Juan Carlos Pili, Sergio Villagra, Christian Rodríguez, Daniel Balor, Rodolfo Magrassi, Omar Chamorro, Daniel Gutiérrez, Ricardo Picart, Alejandro González, Daniel Oviedo, Matías Bailate, Hernán Giulidori, Carina Salvo, Raúl Solís, Gabriel Canavide, José Ponce y Javier Masmann; Oficiales Yésica Vázquez, Osvado Viollaz –de la División Operaciones Especiales Metropolitanas (D.O.E.M.) de la Policía Metropolitana del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires-; Oficial Mayor Rubén Rende, Jorge Smith y Oficial Hernán Fantin –integrantes de la dotación del carro hidrante de la Policía Metropolitana-; Subinspectores Claudio Maeso y Víctor Germán Petraitis, Oficial Mayor Eduardo Darío Garralda, Inspector Alejandro Benítez, Oficiales Leonardo Salvador Pozos y José Luis Gómez –de la División Vigilancia Preventiva de la Policía Metropolitana-, Sargentos Carlos Alejandro Caruso y Mario Enrique Schefer, Subinspector Hernán Rubluplak, Agte. Miguel Caci, Cabo Luis Fernández, Sargento 1ro. Marcos Torres Cejas y Cabo 1ro. Daniel Eduardo Fail –Agentes de la Policía Federal Argentina- con motivote de que el hecho que se les reprocha no fue cometido por éstos, dejándose expresa mención que la formación de la presente causa no afecta el buen nombre y honor del que gozaran (Art. 334, 336 inc. 4° del C.P.P.N).-

III) Sobreseer al Comisario General Roberto Agustín Palavecino, Comisario Mayor Hugo Ernesto Lompizano, Comisario Inspector Juan Antonio Quintero, Comisario Emilio Ramón Miragaya, con motivo de que el hecho que se les reprocha no encuadra en una figura penal, dejándose expresa mención que la formación de la presente causa no afecta el buen nombre y honor del que gozaran (Arts. 334 y 336 inc. 3° del C.P.P.N.).-

IV) Sobreseer a María Cristina Nazar –Juez titular del Juzgado en lo Penal Contravencional y de Faltas nro. 26 del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con motivo de que el hecho que se le reprocha no encuadra en una figura penal, dejándose expresa mención que la formación de la presente causa no afecta el buen nombre y honor del que gozara (Arts. 334 y 336 inc. 3° del C.P.P.N.).-

IV) Encomendar al personal de la Prefectura Naval Argentina, la individualización de los autores del hecho aquí investigado, a cuyos fines, se convocará personal especializado a los efectos de impartirle las directivas específicas que el caso amerita.-
Notifíquese urgente a las partes, incluidos a los imputados que no han nombrado defensa sobre el contenido del Art. 104 del C.P.P.N, para que ejerzan su derecho a nombrar un abogado de la matrícula, bajo expreso apercibimiento de asignarle intervención a la Sra. Defensora Oficial que por turno corresponda.-
Cumplido que sean las notificaciones de estilo, archívese la presente causa, hasta tanto arroje resultados la medida dispuesta en el punto IV).”

Fuente: http://lapoliticaonline.com/noticias/val/79931/sobreseen-a-todos-los-imputados-por-las-muertes-en-la-toma-del-indoamericano.html

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