Política

REFORMA DEL CÓDIGO PENAL: PARA ENTENDER ALGO

la reforma del Código Penal aparece como el infierno tan temido

¡REFORMAME ÉSTA!

La anunciada reforma del Código Penal obsesiona a unos y a otros, desde que se conocieron los “borradores Zafaroni” por la tangencial reducción de delitos y de penas que propone la misma. EL común de los «civiles», -o sea nosotros-, estamos aterrorizados ante la posibilidad de que cuasi desaparezcan o se alivien las penas para quienes han construido una vida diaria llena de horrores de todo tipo donde la desgracia está al alcance de todos, -todos aquellos que no son la clase dirigente, claro-, la sanción de la reforma parece obedecer más justamente a la falta de calle y de «vivir la diaria» de quienes son reformistas, que de otra cosa. A continuación, una mínima explicación para entender por donde van las reformas.

 

La tormenta que ha provocado es tan grande que hoy Sergio Massa se ha autoerigido en portavoz de los que no quieren “más garantismo para los delincuentes”, desplazando a Mauricio Macri de la escena top política, ya que este debía si o si apoyar la misma, ya que Federico Pinedo (un puntal del PRO) es también parte del equipo redactor de la reforma. Ahora, frente al posicionamiento opositor de Massa, Macri busca frenar desesperadamente el liderazgo del de Tigre de quienes no quieren reforma alguna, por ser potenciales votantes para ambos en 2015.

Hasta ahora lo que se conoce del nuevo Código Penal es el anteproyecto que llegó a manos de Cristina Kirchner y que fue elaborado por una comisión dirigida por Raúl Zaffaroni e integrada por Ricardo Gil Lavedra (UCR), Federico Pinedo (PRO), la ex diputada María Elena Barbagelata (FAP) y León Arslanian. Pero las dudas son mucho más grandes de lo que se difundió.

¿Por qué se quiere reestructurar el Código Penal?

De acuerdo al decreto 678/2012, por el cual se conformó la comisión mencionada anteriormente, el Gobierno sostiene que las disposiciones del actual Código -sancionado en 1921- han sido “afectadas” por las múltiples modificaciones que se aplicaron durante noventa años. “La coherencia originaria de las disposiciones del Código se ha visto afectada, a la vez que se ha alterado el equilibrio y la proporcionalidad que deben guardar entre sí las escalas penales de los distintos delitos”, sostiene la norma.

“La excesiva actividad reformadora en materia penal también ha dado lugar a la adopción de una diversidad de normas represivas especiales no integradas al Código Penal, circunstancia que implica un alejamiento del mandato expreso de codificación contenido en el inciso 12 del artículo 75 de la Constitución Nacional, a la vez que obstruye la sistematicidad del régimen punitivo y, en definitiva, pone en cuestionamiento la vigencia del principio general del derecho que dispone que la ley se presume conocida”, agrega el decreto.

¿Cómo nació el proyecto de reforma?

En el año 2004, el Ministerio de Justicia creó una comisión dedicada a “la elaboración de un proyecto de ley de reforma y actualización integral del Código”. De acuerdo al mencionado decreto, académicos trabajaron durante dos años para la creación de un anteproyecto, “pero el propósito reformador no pudo concretarse”. Es por eso que el 7 de mayo de 2012 se creó una nueva comisión.

¿Cuáles son los pasos a seguir?

El 12 de febrero pasado la comisión presidida por Zaffaroni entregó a Cristina el anteproyecto. Desde ese momento, la Secretaría de Legal y Técnica y el Ministerio de Justicia están trabajando en “correcciones” y “modificaciones” del texto que la Rosada enviará al Congreso. Todavía no está claro cuándo llegará al Parlamento o si habrá una instancia de discusión previa. En el oficialismo creen que el debate podría darse en el segundo semestre del año.

¿Cuáles son los cuestionamientos de la oposición?

En el massismo afirman que el nuevo texto establece que el 82 por ciento de los delitos son excarcelables y que el 86 por ciento permitiría la suspensión del juicio a prueba. Además, sostienen que 146 delitos bajarían las penas, entre los que se destacan los homicidios agravados, torturas, secuestro, trata de menores, violación agravada, robo con armas, contrabando, tráfico de drogas y asociación ilícita, entre otros.

“Este código elimina la reincidencia, la reclusión y la prisión perpetua, la peligrosidad como agravante, crea innumerables atenuantes, prevé 6 penas alternativas de cumplimiento fuera de la prisión, le da amplias facultades al juez para reemplazar la pena de prisión, bajar el mínimo o directamente eximir de pena al delincuente, establece la caducidad de los registros de sentencias condenatorias, limita la persecución fiscal a la existencia de denuncia en casos tan comunes como el hurto o el robo con violencia”, cuestionó el Frente Renovador.

¿Se eliminan las condenas a perpetua?

Uno de los planteos de los opositores al nuevo Código es la desaparición de las condenas a perpetua, un punto sobre el que se diferenció uno de los autores del anteproyecto, Federico Pinedo. Zaffaroni argumentó que “la pena perpetua nunca existió en la Argentina” y Gil Lavedra dijo que “es un estándar en derecho internacional que las cadenas perpetuas son inhumanas y no existen en nuestro derecho positivo actual”.

¿Qué dice Zaffaroni sobre la eliminación de las reincidencias?

En una entrevista con Página 12, el juez de la Corte sostuvo que “la prisión preventiva y las excarcelaciones son cuestiones que regulan los códigos procesales penales y no el Código Penal (…) Los códigos procesales son provinciales”. El magistrado recordó que el Congreso de la Nación “sólo puede legislar en materia excarcelatoria para el Código Procesal federal, pero no para los delitos del orden común, que los juzgan las Justicias provinciales”. Gil Lavedra, por su parte, argumentó en una nota con Clarín que “con la reincidencia se trata de castigar a una persona por lo que hizo y no por lo que es”.

¿Disminuirán las penas por delitos graves?

Un texto difundido por el Frente Renovador explica detalladamente (ver adjunto aparte) las bajas de penas en veinte delitos graves. Por ejemplo, el escrito sostiene que “quien mata a su mujer, el asesino a sueldo o el que mata con ensañamiento, verían reducida la pena que les correspondería hoy de acuerdo al código vigente”.

Gil Lavedra sostuvo que “lo que hay es una armonización, con penas que suben, nuevos delitos y otras que bajan, pero no escandalosamente”. Esa “armonización” se basa en los desequilibrios que produjeron las sucesivas modificaciones al Código, como por ejemplo con la “reforma Blumberg”. Por su parte, Manuel Carles, coordinador de la Comisión, señaló que “en la mayoría de los casos se mantienen las escalas penales vigentes, y son más las que se aumentan que las que se reducen”.

El 18/02 en Urgente24 publicamos el texto filtrado a los medios de comunicación del anteproyecto del nuevo Código Penal elaborado por una comisión encabezada por el juez K Eugenio Zaffaroni con el visto bueno de Cristina Fernández. De un análisis cauto y muy preliminar de ese documento la conclusión era que en general se buscaba reducir penas masivamente y eliminar la reincidencia, la reclusión y la prisión perpetua.

Todo en un contexto de una inseguridad creciente y con el aumento del narcotráfico.

La iniciativa se debatirá en el Congreso de la Nación donde algunos bloques ya anticiparon su rechazo a la norma, pero otros opositores tuvieron representantes en la comisión que encabezó Zaffaroni como la UCR (Ricardo Gil Lavedra) PRO (Federico Pinedo) y el FAP (María Elena Barbagelata), que serán claves para la aprobación del nuevo texto ya que el Frente para la Victoria tiene una mayoría muy ajustada en Diputados.

La reforma del Código –según analistas de la oposición- convertiría en excarcelables al 82% de los delitos, entre ellos el tráfico y la venta de drogas.

Y según proyecciones, unas 17 mil personas actualmente detenidas quedarían libres.

Además, el 86% de las figuras (174 delitos) permitirían la suspensión del juicio a prueba, es decir que el proceso se detenga y nunca llegue a sentencia si se cumplen las condiciones impuestas.

También se prevén 6 penas alternativas de cumplimiento fuera de la prisión, con amplias facultades al juez para reemplazar la pena de prisión, bajar el mínimo o directamente eximir de pena al delincuente, establece la caducidad de los registros de sentencias condenatorias (de los cuales se extraerían los antecedentes), limita la persecución fiscal a la existencia de denuncia en casos tan comunes como el hurto o el robo con violencia (si no hay denuncia del damnificado, la Justicia no podría intervenir).

El robo con armas en sus diferentes versiones (entraderas, atracos, salideras, etc.) serán excarcelables.

A continuación, y a modo de ejemplo, una breve descripción de los delitos graves en los que se baja la pena:

1) HOMICIDIOS AGRAVADOS:

Quien mata a su mujer o el asesino a sueldo (sicario) o el que mata con ensañamiento, (por ejemplo el asesino que apuñala cincuenta veces a su mujer), verían reducida la pena que les correspondería hoy de acuerdo al código vigente. En estos casos la ley actual prevé prisión o reclusión perpetua, la que es eliminada lisa y llanamente en el anteproyecto de nuevo código penal. (Ver arts. 77 del AP y 80 del CP).

2) TORTURA:

El funcionario público que aplica tortura física o psíquica a una persona privada de la libertad tiene una reducción de pena en el Anteproyecto. Si producto de la tortura recibida resultase muerta la víctima la pena en el actual código penal es la prisión o reclusión perpetua que como dijimos se elimina en el anteproyecto. (Ver arts. 88 del AP y 144 ter del CP).

3) SECUESTRO:

El anteproyecto baja el mínimo de la pena para los que secuestran. En la actualidad cuando el secuestro es seguido de muerte intencional el código penal vigente prevé la pena de prisión o reclusión perpetua, la que es eliminada por el anteproyecto. (Ver arts. 107 del AP y 142 bis del CP).

4) TRATA DE MENORES:

Cuando la víctima de la trata de personas fuera un menor de 18 años el anteproyecto baja el mínimo de la pena de 10 años de prisión, como es en la actualidad, a 4 años de prisión. (Ver arts. 111 inc. 3 del AP y 145 ter, tercer párrafo del CP).

5) SUSTRACCION DE MENORES:

El anteproyecto reduce el mínimo de la pena para los que sustraen un menor, por ejemplo del que les roba a sus padres un niño menor de 10 años. (Ver arts. 112, inc. 1 y 2 del AP y 146 y 147 del CP).

6) VIOLACION AGRAVADA:

El anteproyecto reduce la pena máxima en los casos de violación agravada, por ejemplo cuando se viola a un hijo, o cuando son varios los autores, o cuando es con armas o cuando se causa grave daño en la salud de la víctima, etc. Por su parte la violación seguida de muerte no está prevista como delito independiente en el anteproyecto, mientras que en el código actual lleva pena de prisión o reclusión perpetua (Ver arts. 126, inc. 2 del AP y 119, cuarto párrafo y 124 del CP).

7) PROXENETISMO:

El anteproyecto baja la pena del que explota económicamente el ejercicio de la prostitución mediante violencia, engaño, abuso de autoridad, de poder, etc. Como el monto mínimo de la pena cae a tres años de prisión se vuelve un delito excarcelable. (Ver arts. 130 inc. 2 del AP y 125 bis del CP).

8) CORRUPCIÓN DE MENORES:

El anteproyecto baja la pena por ejemplo del que asiduamente lleva a un niño de diez años a espectáculos pornográficos. La caída es abrupta pues en la actualidad el delito lleva una pena de 6 a 15 años de prisión o reclusión y de prosperar la reforma caería su mínimo a 3 y su máximo a 12 años de prisión en el caso más grave, con lo cual sería un delito excarcelable. (Ver arts. 133 del AP y 125 párrafo segundo del CP).

9) ABIGEATO:

El anteproyecto baja la pena mínima del abigeato reduciéndola a 6 meses de prisión. ( ej. Sustracción de maquinarias o insumos de trabajo o fertilizantes dejados en el campo, etc.). (Ver arts. 140, inc. 2, apartado a) del AP y 163, inc. 1 del CP).

10) ROBO CON ARMAS.

El anteproyecto baja la pena del robo con armas y lo vuelve excarcelable porque el nuevo mínimo de la pena es de tres años. En la actualidad es un delito grave con una pena de 5 a 15 años de prisión. Además las reincidencias y la peligrosidad del autor previstas en el art. 41 del actual código penal actuaban como agravantes de la pena, pero el anteproyecto las ha eliminado. (Ver arts. 141, inc. 2 del AP y 166 inc. 2 del CP).

11) EXTORSION

El anteproyecto baja la pena del que extorsione, (por ejemplo el que intimida para obtener la entrega de una suma de dinero). Ahora el anteproyecto convertiría a la extorsión en un delito excarcelable porque el mínimo de la pena prevista no supera los tres años. (Ver arts. 142 inc. primero del AP y 168 del CP).

12) CONTRABANDO

El anteproyecto baja sustancialmente la pena del contrabando, (por ejemplo del que importe o exporte mercaderías por lugares no habilitados). Este delito es excarcelable y su pena mínima ahora ha caído a 6 meses de prisión. (Ver arts. 169 in 1 del AP y 863 y 864 del Código Aduanero).

13) PORTACIÓN DE ARMA DE GUERRA.

El anteproyecto baja el mínimo de la pena a dos años de prisión para el que porta ilegalmente un arma de guerra. (Ver arts. 186, inc. 2 in fine del AP y 189 bis, inc. 2º cuarto párrafo del CP).

14) TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES

El anteproyecto baja la pena tanto para el que trafique drogas ingresándolas al país, como para el que siembre, cultive o produzca estupefacientes fuera de lo que sea para consumo personal. Al ser el mínimo de la pena 3 años de prisión el tráfico de estupefacientes pasará a ser un delito excarcelable. (Ver arts. 199 del AP y 5 y 6 de la ley 23.737).

15) SUMINISTRO DE ESTUPEFACIENTES

Se produce una notable disminución de pena para los vendedores de droga, hoy la pena es de 4 a 15 años de prisión o reclusión, pero en el anteproyecto la pena cae de 1 a 6 años de prisión. Con los nuevos montos la venta de droga también pasará a ser un delito excarcelable. (Ver arts. 200 inc. 1 del AP y 5 inc. e) de la ley 23.737).

16) SUMINISTRO A TITULO GRATUITO

En el anteproyecto se cae notablemente la pena para que el facilita droga gratuitamente, algo muy común cuando se está iniciando a un novato. Hoy la sanción vigente es de 3 a 12 años de reclusión o prisión, el anteproyecto la reduce de 6 meses a 4 años de prisión. (Ver arts. 200, inc. 2 del AP y 5, inc. e) de la ley 23.737).

17) TENENCIA SIMPLE

La tenencia de drogas que no es para consumo personal hoy conlleva una pena de 1 a 6 años de prisión. (Ejemplo al sujeto que le encuentren un kilo de cocaína sin fraccionar en su poder). En el anteproyecto la pena se cae a una sanción de 6 meses a 3 años de prisión. En estos casos ni siquiera continuaría la investigación porque el acusado puede suspender el juicio con una probatión o recibir arresto en su casa como pena o ser eximido de la misma. (Art. 202 inc. 1 y art. 14 de la ley 23.737).

18) ASOCIACIÓN ILÍCITA.

También hay reducción de penas en la asociación ilícita, es decir cuando tres o más personas se asocian en forma estable para cometer delitos. (Ejemplo la mayoría de las grandes bandas, piratas del asfalto, ladrones de bancos, estafadores profesionales que actúan asociados, etc.). En el actual código la pena es de 3 a 10 años de prisión, en el anteproyecto esta pena se reduce a una de 2 a 6 años de prisión. (Ver arts. 212 inc. 1 del AP y 210vdel CP).

19) CONCESIÓN DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS

En la actualidad los miembros del Congreso que otorguen al Poder Ejecutivo Nacional facultades extraordinarias, superpoderes o suma del poder público y las legislaturas provinciales que lo hagan con los gobernadores, tienen la misma pena que los traidores a la patria, es decir reclusión o prisión perpetua. En el anteproyecto esta pena se reduce a una de 5 a 20 años de prisión, además de desaparecer la prisión y la reclusión perpetua. (Ver arts. 237 del AP y 227 del CP).

20) PARTICIPACIÓN EN GOBIERNOS DE FACTO

Los miembros de cualquiera de los tres poderes, que frente al quiebre del orden constitucional y la vida democrática, continuaran o asumieran funciones luego de modificada la constitución o depuesto alguno de los poderes, llevarían en la actualidad una pena de reclusión de 15 a 20 años o de prisión de 10 a 15 años. El anteproyecto las disminuye a una pena de 5 a 15 años de prisión. (Ver arts. 239 inc. 1 del AP y 227 bis del CP).
También,

> Se elimina la reincidencia como agravante (queda prohibido tener en cuenta el historial criminal para medir la pena a imponer por un nuevo delito);

> Se veda, asimismo, considerar más o menos peligroso al delincuente –lo cual es legítimo en el Código vigente, porque se dice que si se lo hace se afectan los derechos humanos de quien delinquió;

> Se establece la pena natural para aquél que sufrió un daño personal al cometer un hecho ilícito de cualquier gravedad lo cual significa la reducción de la sanción o, incluso, la exención de ella según el grado de ese daño;

> se establecen penas alternativas como posibilidad al cumplimiento de la mitad o las dos terceras partes de la condena, según el caso, pero que, como dijimos, se convertirán en obligatoriedad y de esa forma se reducen todas las sanciones cambiándolas por un sistema que de penas muy poco tiene y es de imposible contralor material;

> Se mantiene la suspensión del juicio a prueba (probation) que no ha dado resultado; y

> Se agregan otros beneficios en la Parte General del proyecto que, en consecuencia, alcanzan a la totalidad de los ilícitos de la Parte Especial que los regula 1 a 1.

En este aspecto, hay que destacar particularmente, la rebaja de las penas del homicidio, del robo, de la corrupción, del secuestro, de la trata de blancas, del narcotráfico y de otros muchos episodios delictuales.

De lo expuesto sintéticamente se deduce, con facilidad, que el proyecto Zaffaroni debe ser categóricamente rechazado por la ciudadanía honesta y tranquila que sólo exige que el Estado la proteja para vivir en paz.

¿QUÉ PASARÁ EN EL CONGRESO?

Hasta ahora, el único bloque que ha manifestado su total oposición al proyecto es el Frente Renovador. Otros bloques opositores como la UCR, el PRO y el FAP han cuestionado aspectos como la eliminación de la reincidencia o la baja de penas. Es por eso que en las últimas horas se comenzó a especular con que el Poder Ejecutivo pueda adoptar esos pedidos para conseguir un consenso más amplio. De todos modos, hasta quienes conformaron la comisión desconfían de las “correcciones” que hará el Gobierno. “El kirchnerismo no es confiable”, dijo hoy Pinedo.

El kirchnerismo en la Cámara de Diputados tiene una ajustada mayoría y una enorme dependencia de los aliados. La generación de un debate similar al que se produjo con la denominada “Reforma Judicial” y en un bloque con una conducción debilitada, podría dejar al Gobierno al borde de una derrota. Es por eso que se maneja la alternativa de aceptar modificaciones o retrasar el envío del proyecto hasta que se calmen las aguas.

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